Bronca en el Congreso

El Constitucional valida la retirada de "hijo de terrorista" que dedicó Álvarez de Toledo a Iglesias del diario del Congreso

El tribunal establece de forma unánime que la decisión de Batet fue razonable | La diputada del PP acusa a los magistrados de 'blanquear' a los 'violentos del pasado' con su decisión

El Constitucional valida la retirada de "hijo de terrorista" que dedicó Álvarez de Toledo a Iglesias del diario del Congreso.

El Constitucional valida la retirada de "hijo de terrorista" que dedicó Álvarez de Toledo a Iglesias del diario del Congreso.

Cristina Gallardo

"Se lo voy a decir por primera y última vez: usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece usted, a la del crimen político", espetó en mayo de 2020 al entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias, la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo durante un pleno parlamentario. El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de eliminar esta expresión del dirio de sesiones del Congreso.

Los magistrados han resuelto de forma unánime, rechazando el recurso presentado por Álvarez de Toledo y entendiendo que la decisión de la presidenta de la cámara fue razonable, según han señalado a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, fuentes de este órgano. La ponencia contraria al recurso, firmada por el magistrado conservador César Tolosa, se incluía en el orden del día de la Sala Segunda del Tribunal que se ha celebrado este lunes

La diputada, que tras su destitución no contó con el apoyo del PP para presentar ese recurso, sostenía que esa decisión de Batet fue "una cacicada" y una "censura intolerable", por lo que basó su recurso en la vulneración de sus derechos parlamentarios.

Tras conocer la decisión del Constitucional, la diputada del PP ha reaccionado a la decisión a través de la red social Twitter, donde ha acusado a los magistrados de 'blanquear' a los 'violentos del pasado' con su decisión.

"El TC dicta que no puede llamarse terrorista al militante de una organización terrorista porque es "indecoroso" y "peyorativo". Un insólito y eficaz blanqueamiento de los violentos del pasado y de los que puedan venir. Lo que no puede nombrarse no existe", señala en su mensaje.

Ni arbitraria ni discriminatoria

Para los magistrados, sin embargo, la decisión de la presidenta no fue manifiestamente arbitraria ni discriminatoria. Y ello pese a que el Constitucional destaque que la libertad de palabra del representante político cuando reglamentariamente le corresponde hacer uso de ella es un componente esencial de quienes han adquirido por sufragio popular la condición de representantes, pues es un “fin parlamentario superior […] la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo”.

Aquel rifirrafe parlamentario tuvo lugar a finales de mayo de 2020 en una interpelación en el Pleno del Congreso. Álvarez de Toledo, visiblemente molesta por que Iglesias se refiera a ella como "señora marquesa" por el título nobiliario que ostenta, finalizó el debate espetando al vicepresidente del Gobierno: "Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece usted, a la del crimen político".

La presidenta del Congreso ofreció a Álvarez de Toledo retirar las palabras proferidas en el Congreso, pero la diputada 'popular se reafirmó asegurando que el propio Iglesias reconoció en un artículo que su padre fue militante del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), un grupo terrorista de signo comunista que operó en la Transición. Tras ello, Batet ordenó retirar la expresión del Diario de Sesiones.

En su réplica, el líder de Podemos anunció que recomendaría a su padre que emprendiera acciones legales contra la que era portavoz del PP por acusarle públicamente de terrorista. Así lo hizo, sí bien el pasado mes de enero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora desestimó la demanda por vulneración del derecho al honor, en la que se reclamaba una indemnización de 18.000 euros por repetir este calificativo en los medios de comunicación, al entender que prevalecía el derecho a la libertad de expresión.

Control constitucional

En cuanto al debate Constitucional, a juicio de los magistrados el acuerdo de la Presidencia de la Cámara al poder restringir o mediatizar, y no meramente a acotar, la libre expresión de los miembros de las Cámaras, es susceptible de control constitucional. De este modo, modo si la decisión fuera manifiestamente irrazonable o arbitraria o tuviera carácter discriminatorio se debería constatar que la libertad de palabra resultó irregularmente perturbada. La cuestión es que en este caso concreto no se advierte dicha arbitrariedad.

Esto es porque el término “terrorista”, a juicio de los magistrados posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión Presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable. Tampoco la decisión puede calificarse de discriminatoria, pues, no se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial.