1.464 ciudadanos tienen registrado el documento de expresión anticipada de voluntades en Extremadura, conocido como testamento vital, en el que se recoge, entre otras cuestiones, su deseo de que llegado el momento y sin que haya posibilidad de curación no se le mantenga artificialmente con vida.

El caso de la niña gallega de 12 años que sufre una enfermedad irreversible y para la que sus padres solicitan una muerte digna ha puesto de nuevo de actualidad el debate sobre esta cuestión y su regulación, que en el caso de Extremadura se limita a este registro de testamento vital.

En este documento se dan las instrucciones necesarias para cuando una persona se encuentra en unas circunstancias que no le permiten expresar esa opinión personalmente, así como la decisión adoptada respecto al destino de su cuerpo o de los órganos una vez fallecido.

Desde que se puso en marcha el registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma, en enero de 2008, han optado por hacer uso de esta posibilidad 611 hombres y 853 mujeres.

De estos extremeños, 449 tienen entre 61 y 75 años; 408 entre 46 y 60 años; 314, con edades comprendidas entre 31 y 45 años; 203 tienen más de 75 años y 90 entre 18 y 30 años, según datos facilitados a Efe por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

El año que se registraron más testamentos vitales fue 2010, con 457, seguido de 2011, con 386, mientras que en lo que va de 2015 se han registrado 124 documentos.

Para poder hacer este testamento vital se requiere ser mayor de edad y estar capacitado legalmente, además de actuar libremente y se puede formaliza por escrito ante notario, fórmula por la que optaron 179 extremeños, o ante tres testigos, opción elegida por 1.285 personas.

En caso de optar por esta última fórmula, los elegidos tendrán que ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar, además de que, como mínimo, dos de ellos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho o patrimonial.

También se puede designar a un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor.

Las instrucciones contenidas en el documento se dirigen al médico o equipo sanitario que asiste al paciente y pueden referirse, por ejemplo, al soporte vital o la donación de órganos con fines de trasplante, investigación o docencia.

En cualquier caso se deben tener en cuenta los valores personales y objetivos vitales, a fin de ayudar en su momento a la interpretación de las voluntades expresadas.

El documento de expresión anticipada de voluntades produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar su deseo, dado que mientras conserve su capacidad, la posibilidad de expresarse y actuar libremente, prevalecerá su voluntad sobre lo manifestado en el escrito.

El documento no podrá incluir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica, la ética profesional o a la mejor evidencia científica disponible.

Además, en el caso de que la situación clínica no sea la prevista y no se corresponda con los supuestos manifestados al firmar el documento, sus instrucciones no se podrán tener en cuenta.

Tampoco se tendrán en cuenta las instrucciones contenidas en el documento si el interesado emite un consentimiento informado que contraría, exceptúa o las matiza en una determinada actuación sanitaria, prevaleciendo lo manifestado en el consentimiento informado para ese proceso sanitario.

No obstante, en cualquier momento se puede anular el documento o sustituirlo por otro nuevo, así como modificarlo para reflejar cambios en las instrucciones o para adecuarlas a nuevas situaciones.

Para que el testamento vital sea aceptado como válido deberá estar inscrito en el registro habilitado para este fin en la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.