A la hora de legislar tributos propios, las comunidades del régimen común tienen varias limitaciones. Por ejemplo, no se pueden establecer sobre hechos ya gravados por las corporaciones locales o por el Estado. Tampoco si suponen un obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías o servicios.

Sobre los premios del bingo, las bolsas de plástico, las grandes superficies comerciales o diferentes gravámenes medioambientales..., el listado de tributos propios de las autonomías no ha parado de crecer en los últimos años y en algunos casos no han estado exentos de polémica y de recursos ante el Constitucional. Además, "en muchas ocasiones, la recaudación que se obtiene de los tributos, especialmente algunos de carácter medioambiental, es tan exigua que muy probablemente si realizásemos un análisis coste-beneficio sería negativo, pues con mucha probabilidad, la recaudación obtenida no cubre los gastos de gestión de los mismos", asegura el informe del REAF-REGAF.