El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que el matador de toros Alejandro Talavante presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que absolvió a su descubridor y apoderado, el empresario Juan Reverte, al que acusó de haberse apoderado de los honorarios de varios festejos.

El Alto Tribunal ni siquiera ha admitido a trámite el recurso presentado por el diestro contra la sentencia de la Audiencia, dictada hace ahora un año, y lo condena al pago de las costas generadas por el mismo.

Afirma el TS que la resolución recurrida declaró probado que, desde marzo de 2005, Reverte asumió, como apoderado, la promoción profesional de este espada, que era entonces novillero.

"Para ordenar y reflejar los flujos económicos resultantes de esa actividad profesional -añade- el querellado procedió a la apertura de una cuenta corriente a nombre del novillero, en la que este estaba autorizado para disponer de ella".

En abril de 2006, apoderado y diestro suscribieron una escritura de reconocimiento de deuda por importe de 158.000 euros, haciéndose constar en la misma que esa suma cifraba la totalidad de las inversiones y desembolsos realizados por el primero para promocionar la carrera taurina del segundo.

De conformidad con ese acuerdo, Talavante, que ya era mayor de edad "y estaba en plenitud de goce y ejercicio de sus derechos", se comprometía a restituir en un plazo de cinco años.

Señala el Supremo que la Audiencia Provincial de Murcia dictó una sentencia absolutoria, como había solicitado el abogado de Reverte, Jose Antonio García, al no haberse demostrado las acusaciones planteadas por el torero pacense.

En concreto, la sentencia que ahora queda confirmada exponía que no se había demostrado que el exapoderado empleara maquinaciones engañosas y actuara con deslealtad para ganarse la confianza del espada cuando era menor de edad para lucrarse de su carrera profesional.

"Para obtener su convicción, dice el Supremo, la Audiencia Provincial de Murcia valoró con rigor las pruebas de las que dispuso, fundamentalmente, la documental y testifical, y concluyó que no hay constancia de que se impugnara el contrato de apoderamiento o la escritura de reconocimiento de deuda".

Y añade que el tribunal de instancia valoró también que "la atmósfera de desamparo en la que trata de situarse al joven novillero de entonces no se corresponde con la cercanía y proximidad de su padre, Jacinto Talavante, a quien varios testigos, entre ellos, un miembro de su cuadrilla, sitúan habitualmente en los cosos y le consideran conocedor de la mayor parte de los pormenores económicos de los festejos". E