• Para evitar casos como el de las preferentes, la Unión Europea reformó el año pasado la normativa Mifid, que extrema la protección a los pequeños inversores e impone ciertas obligaciones a las entidades bancarias. Estas son las principales.

1. OBJETIVOS

  • Antes de ir a la entidad bancaria, el cliente debe informarse de qué ofrece cada una, porque los productos son diferentes, y reflexionar el riesgo que está dispuesto a asumir con su dinero.

2. CONOCIMIENTOS

  • El banco debe realizar un «test de conveniencia», que es un cuestionario básico para evaluar los conocimientos y la experiencia del cliente y poder recomendarle los productos que se ajustan a su perfil. Después se evaluará a la persona para comprobar que sabe y en función del resultado obtenido, el banco le ofrecerá sus productos.

3. ALERTAS

  • A cada producto se le debe asociar un nivel de riesgo desde el 1 (menor riesgo) al 7 (máximo riesgo). Aquí queda excluida la deuda pública, pues es considerada un producto ultraseguro.

4. INCONVENIENCIA

  • Los productos que sean no convenientes para el cliente podrán contratarse siempre que el inversor acepte determinadas advertencias. Además, deberá dejar constancia escrita de que ese producto es complejo y no considerado conveniente para él por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

5. IDONEIDAD

  • Cuando la entidad ofrezca asesoramiento, el cliente deberá contestar a un test más amplio sobre la situación financiera personal, el patrimonio, el sueldo o la pensión, las necesidades de liquidez, etc. Aquí se asignará una clasificación, entre muy conservador y agresivo pasando por dinámico. En función de esa etiqueta se ofrecerán depósitos o fondos de inversión.

6. COMISIONES

  • La entidad está obligada a ofrecer el producto con los ­costes más bajos. Si existe un mismo fondo con varias clases, el banco debe ofrecer el más barato al que pueda acceder el cliente en función de su patrimonio.