Hay quien pensaba que el Tribunal Constitucional (TC) tardaría hasta dos años en pronunciarse y eso podría retrasar la decisión final sobre el derribo del complejo Marina Isla de Valdecañas, pero el alto tribunal solo ha necesitado siete meses para dictar su veredicto. Y ahora ya no hay ninguna razón para alargar la resolución del incidente de inejecución de las sentencias de derribo presentado por la Junta en el 2015.

Al margen de ese último proceso abierto todavía, se ha desarrollado otro paralelo. El pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) elevó al Constitucional los cambios que aprobó la Asamblea extremeña en el 2011 en la Ley de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura. En aquel momento hacía justo 20 días que se había emitido la primera sentencia que consideraba nulo e ilegal el Proyecto de Interés Regional (PIR) Isla de Valdecañas y obligaba a devolver los terrenos al estado original. Y para evitarlo el Parlamento extremeño (con los votos a favor de sus únicos partidos, PSOE y PP) acordó cambiar la ley del suelo del 2008. Se modificaron dos preceptos, uno de los cuales (el artículo 11.3.1) acaba de ser considerado nulo e inconstitucional porque «vulnera competencias del Estado», según el fallo del TC.

Ese apartado en cuestión se cambió para permitir edificar en terrenos protegidos incluidos en la Red Natura 2000, la calificación que tiene el paraje donde se levantó el complejo. Sin embargo, dice el Constitucional, en una sentencia del 13 de noviembre difundida ayer, que los terrenos de la Red Natura 2000 «tienen un alto valor ecológico que deben ser preservados de la transformación urbanística; esto es, han de permanecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización».

Insiste, además, que «indiscutiblemente» los terrenos incluidos en la Red «deben permanencer en una situación urbanística compatible con el régimen de especial protección derivado de la legislación sectorial ambiental». Admite, así, que la región introdujo una «regla especial» en su normativa que contraviene lo dispuesto en la legislación estatal de suelo (la que determina qué se puede hacer en los terrenos protegidos) y que la «desvirtúa». Por ello anula ese precepto y lo declara inconstitucional.

Sobre la segunda modificación introducida en 2011, una disposición adicional única para homologar el PIR de Valdecañas a esa nueva ley, el Constitucional entiende que no se vulnera la legislación estatal y que tampoco se trata de una «ley singular» para este caso concreto, por lo que desestima la cuestión de inconstitucionalidad.

RESTAURACIÓN / Desde Adenex y Ecologistas en Acción (que iniciaron el contencioso) instaron ayer a los responsables que modificaron la norma regional a asumir responsabilidades «aceptando y ayudando a ejecutar las sentencias de restauración del espacio». Recuerdan que esa parte modificada no ha sido derogada por la actual ley del suelo regional.

El veredicto del TC no resultaba determinante para resolver el incidente de inejecución del derribo presentado por la Junta sobre el que está decidiendo en estos momentos el TSJEx. Sin embargo, sí podría haberlo retrasado si así lo consideraban los magistrados, pero ya no se contempla. La última palabra la tiene solo el tribunal extremeño y, aunque no hay plazos, las partes esperan que llegue en las próximas semanas. Será entonces cuando se desvele el futuro de Isla de Valdecañas más de una década después de su construcción.