El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un auto según el cual se desestima el recurso de casación presentado por 16 periodistas de Canal Extremadura y la propia Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión (CEXMA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia extremeño (TSJEx) de noviembre de 2019 que obligaba al ente público extremeño a repetir la prueba práctica de consolidación de plazas como empleados fijos de esta sociedad realizada en abril del año 2017. 

Dos periodistas que se presentaron a estas mismas plazas consideraron que se habían producido una serie de irregularidades en el proceso de selección, en concreto en la parte práctica, y denunciaron el caso en el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz desestimando éste su demanda. Por ello acudieron al TSJEx en suplicación y el Alto Tribunal Extremeño falló a su favor obligando al ente extremeño a repetir la prueba. Sin embargo, la CEXMA y 16 informadores que habían obtenido plaza recurrieron en casación al Tribunal Supremo y solicitaron una unificación de criterio dado que si bien la sentencia inicial se había dictado en la jurisdicción social, la misma tenía distintas connotaciones que la acercaban a la visión jurídica contenciosa administrativa.

El Tribunal Supremo abrió inicialmente trámite de inadmisión por falta de idoneidad de las sentencias de contraste que fueron presentadas, pero requirió a las partes que hicieran alegaciones durante un plazo de 5 días. La representación legal de Canal Extremadura no efectuó alegación alguna en el plazo convenido, sí el representante de los 16 informadores, pero el Supremo señala en su auto que los argumentos expuestos no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos. Por ello, de conformidad con el informe emitido por el ministerio fiscal, procedió el pasado 30 de junio a inadmitir el recurso de casación para unificación de doctrina. 

Contra este auto no cabe recurso alguno, señala, y el Tribunal Supremo procederá ahora a devolver la instancia y el rollo de suplicación al TSJEx para que éste, a su vez, le indique al Juzgado de lo Social nº3 de Badajoz que debe cumplir la sentencia. 

El abogado de las dos periodistas que iniciaron el proceso judicial en 2019, Pedro del Pino, se ha mostrado satisfecho porque al final el Tribunal Supremo viene a darle la razón en que «la prueba tuvo distintas irregularidades». Así mismo, hace constar que, según la ley de jurisdicción de lo Social, "los entes públicos disponen de un plazo de 2 meses para ejecutar una sentencia". 

Según Del Pino, el auto del Supremo confirma el fallo judicial del TSJEx que obligaba a la Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura a anular la resolución y dejar sin efecto los resultados de la prueba práctica de la categoría de informador realizada en abril de 2017 en el marco de la convocatoria para la cobertura de 19 puestos de trabajo en el proceso de consolidación de empleo temporal a fijo. Dicha sentencia hacía constar que hubo una «vulneración de los principios Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad» de los aspirantes. La misma se produjo cuando el tribunal calificador -por indefinición de las bases- «estableció parámetros de corrección o valoración que son esenciales y determinantes para el modo en que el aspirante ha de realizar la prueba, y lo hizo una vez realizado el ejercicio y a la vista de su resultado».

La sentencia señalaba que el órgano de selección utilizó para la determinación de las notas de la prueba práctica «unas penalizaciones con unas determinadas puntuaciones negativas para concretos aspectos técnicos que fueron establecidos con posterioridad a la realización de dicha prueba y, por tanto, no fueron puestos en conocimiento previo de los aspirantes».