No al toque de queda. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha vuelto a denegar la petición de la Junta para limitar la movilidad nocturna en Plasencia, Jaraíz de la Vera, Aldeanueva y Navaconcejo, aunque sí ratifica elevar al nivel 3 la alerta sanitaria en todo el Área de Salud de Plasencia y limitar las reuniones a un máximo de cuatro personas. Contra el auto cabe recurso, pero el Ejecutivo autonómico ya ha confirmado, tras una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno este viernes, que "acata" la decisión del tribunal y que seguirá trabajando "con las herramientas de las que dispone" para el control de la pandemia en Extremadura.  

Al igual que hiciera en el mes de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que «no ha lugar» a la aplicación del toque de queda en tanto que supone una «verdadera restricción» del derecho fundamental de la libertad de deambulación y, en la práctica, se traduce en «un auténtico confinamiento domiciliario».

Pero el tribunal va más allá: recoge que la medida busca «como objetivo claro» erradicar el ocio nocturno descontrolado y apunta para ello a la vigilancia policial. «Si las administraciones disponen de medios materiales y efectivos (que el tribunal entiende que sí porque no se ha alegado lo contrario), «estaría injustificado acudir al toque de queda, pues se convertiría en una medida meramente de facilidad práctica», se indica en el fallo. 

El toque de queda se había solicitado para Plasencia, Jaraíz de la Vera, Aldeanueva y Navaconcejo. En el caso de los municipios más pequeños (hasta 15.000 habitantes) el TSJEx dice que no es necesario porque «los cuerpos de seguridad del Estado y los recursos municipales pueden asumir el control efectivo del ocio nocturno descontrolado». En el caso de Aldeanueva de la Vera, se recuerda además que no se han adoptado antes otras medidas menos limitativas para los derechos fundamentales de las personas como el cierre perimetral, que tampoco se ha prorrogado en Jaraíz de la Vera pese a que los datos no han mejorado. 

En el caso de Plasencia, «y aceptando las dificultades de control del ocio nocturno no reglado», el TSJEx indica que «la imprescindibilidad del toque de queda tiene que venir justificada expresamente por una situación epidemiológica de riesgo extremo». Y entiende que no se da, teniendo en cuenta el porcentaje de población vacunada y los niveles de ocupación hospitalaria.

Así, para denegar el toque de queda, el TSJEx apunta que «ni se han agotado todas las opciones menos restrictivas de derechos fundamentales, ni tampoco queda clara la potencial utilidad», puesto que nada impide a los jóvenes desplazarse antes de las 2.00 a otros municipios a participar en los botellones. 

Con respecto a la limitación de reuniones a cuatro personas, la Sala entiende que «no puede hablarse en este caso de prohibición, restricción ni limitación sustancial del derecho, sino de una afectación parcial y accesoria» y por tanto, da su visto bueno.

Medidas de nivel 3

El nivel 3 de alerta sanitaria que se aplicará en todo el Área de Salud de Plasencia (el resto de la región continúa en alerta 2) implica la limitación del aforo a un tercio en velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, así como en lugares de culto y celebración de actos de culto religioso o ceremonias civiles.

Además, en los establecimientos de hostelería y restauración el interior estará limitado a un tercio de su capacidad, siendo el servicio en mesa y máximo de 4 personas por mesas o agrupación de mesas. En el exterior se podrán establecer el 75% de las mesas permitidas y un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. En discotecas y locales de ocio nocturno se procede al cierre del interior de los establecimientos y las terrazas de estos podrán continuar abiertas con las mismas limitaciones que en la hostelería.