La polémica subida del 2% del 2020 en las nóminas de los empleados públicos extremeños sigue generando conflicto. El incremento estaba previsto que se aplicara en enero del 2020, pero la administración regional no comenzó a abonarlo (y no en todos los conceptos) hasta diciembre, once meses después. Un mes antes aprobó en Consejo de Gobierno un acuerdo que supeditaba a futuras negociaciones y a alcanzar un equilibrio presupuestario el abono de la retroactividad, de los once primeros meses del 2020 que se adeudan. 

Aquel acuerdo no gustó a los sindicatos, entre otras cosas por que Extremadura era la única comunidad que había aplicado la subida. El diálogo posterior sobre este asunto no llegó a producirse y con la negociación rota, lo sindicatos empezaron a plantearse acudir a la justicia. Casi un año después de aquel acuerdo, hay una primera sentencia sobre el asunto y da la razón a la administración. 

Con fecha 21 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha fallado en contra del recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato PIDE que pedía la nulidad de aquel acuerdo de la Junta y reclamaba el abono de la retroactividad. 

Sin embargo, la sentencia del TSJEx señala que el argumento esgrimido por el sindicato es que aquel acuerdo es contrario a uno de los artículos del real decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. «El carácter básico del precepto no está reñido con el contenido del precepto que no establece, como sostiene la parte demandante, una subida preceptiva para todo el personal al servicio del sector público», dice la sentencia. El magistrado de la sala explica que, según la norma aludida, «el Estado fija unos incrementos retributivos máximos que las administraciones públicas no pueden superar, pero se trata de límites que operan en la parte superior de la escala, lo que no impide que las administraciones públicas, dentro de su autonomía organizativa y presupuestaria, tengan necesariamente que aplicar el máximo incremento retributivo estatal establecido». Y por tanto, no considera que se produzca una directa vulneración de algún precepto legal y desestima el contencioso.

Recurso de casación

Contra este fallo hay posibilidad de recurso y PIDE ya ha anunciado que acudirá en casación al Tribunal Supremo para que los docentes (el sector de la administración al que representa este sindicato) reciban el dinero pendiente. «No entendemos la sentencia dictada, ya que la Junta sí ha subido el 2%, nos lo está pagando parcialmente desde diciembre de 2020 aunque no lo ha pagado sobre todos los conceptos y nos adeuda 11 meses completos», señala PIDE. Sostiene el sindicato que el magistrado «no ha considerado que la ley estatal que nos ampara procedió al cumplimiento del II Acuerdo de 9 de marzo de 2018, firmado por el Gobierno, para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo de los empleados públicos». 

PIDE recuerda que la subida salarial del 2% fue aplicada el pasado año por todas las comunidades a excepción de Extremadura, lo que supone «un agravio comparativo para los empleados públicos de nuestra región, que han sufrido de esta manera otro recorte salarial más, añadido a la minoración del 5% del salario de mayo del 2010 que todavía no se ha recuperado en ningún porcentaje».