El Tribunal Supremo quiere sentar en el banquillo al exalcalde de Trujillo y diputado del PP, Alberto Casero. Según han informado fuentes judiciales, el magistrado del Alto Tribunal, Andrés Palomo, como instructor de la causa, ha elevado este lunes una exposición razonada a la Sala Segunda en la que propone dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra él, al apreciar "indicios racionales de presuntos delitos de prevaricación y malversación", por determinados acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde de Trujillo, en 2017 y 2018.

La sospecha de estos indicios procede de la investigación actuada hasta el momento y principalmente de la declaración del propio parlamentario. Por tanto, se hace necesario el envío de dicho suplicatorio ya que, para continuar con el procedimiento judicial, que implica una inculpación formal del político, se requiere una autorización previa del Congreso de Diputados.

El documento que se enviará al Congreso se explica que Casero, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo, en marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades contratos de servicio, patrocinio o convenios, “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”. No obstante, el magistrado especifica que su relato "debe entenderse realizado a título meramente indiciario y provisorio, sin que quepa por tanto considerarla como una afirmación fáctica verificada probatoriamente, afirmación que solo cabría hacer una vez celebrado el juicio oral".

Según el instructor esta conducta del diputado no solo supone "reiteradas y admitidas irregularidades administrativas", sino "un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico" porque realizaba "contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería", "elude los mecanismos de control", y la "asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.

Estos hechos también pueden ser constitutivos de un delito de malversación "pues igualmente revelan el haberse excedido en sus facultades de administración del patrimonio del ayuntamiento, causando un verdadero perjuicio al mismo". La cuantía, añade el magistrado del Tribunal Supremo, superaría los 50.000 euros.

Por otra parte, el magistrado ha dictado un auto en el que rechaza el archivo de la causa solicitado por el diputado del PP al considerar que resulta necesaria la investigación efectiva de conductas susceptibles de integrarse en delitos de prevaricación y malversación. La Fiscalía ya mostró su oposición a que se sobreseyera la causa.