El TSJEx anula las tasas por trámites urbanísticos
Considera que el pago por tramitar documentos no se ajusta a derecho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (Apdecoba) contra el acuerdo plenario del ayuntamiento del 5 de diciembre del 2003, en el que se aprobaron las ordenanzas fiscales para el 2004. El Tribunal declara nulos el párrafo primero del artículo 2 y los epígrafes 1 y 2 del artículo 8, referidos a los instrumentos de planeamiento y gestión de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios municipales de orden urbanístico, por "no estar ajustados al Ordenamiento Jurídico".
La demanda puesta por Apdecoba pedía además la anulación de todos los preceptos de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de usó público con vallas, escombros, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas; así como el artículo 9, epígrafe 2-A, que regula la expedición de documentos, aspectos que no han sido anulados por el TSJEx.
DISTINTOS ARGUMENTOS El artículo 2 establecía --desarrollado en los epígrafes 1 y 2 del artículo 8-- una tasa por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para tramitar todos los instrumentos de planeamiento y gestión; es decir, aquellos relacionados con los planes parciales y especiales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística, y proyectos de urbanización y compensación, entre otras cuestiones. Todo ello corresponde en origen a la Administración local, argumentan los empresarios de la construcción de Badajoz en su demanda.
El ayuntamiento rechazó en su día esta alegación de Apdecoba al considerar que la ordenanza recurrida no viene a gravar conceptos nuevos que no estuvieran ya recogidos desde el 1 de enero de 1990, mediante la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos por parte del consistorio.
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