Era febrero de 2003, el Cáceres disputaba su última temporada en ACB y a los jugadores se les adeudaban atrasos de tres meses. La solución pasaba por cobrar la subvención que tenía que aportar el ayuntamiento, pero la situación de la tesorería municipal no lo permitía. Entonces se buscó una alternativa: Tribugest adelantaba el dinero al equipo y se convertía en el acreedor de la subvención. Ya han transcurrido ocho años, la empresa no ha cobrado todavía la totalidad de esta deuda y el ayuntamiento se enfrenta a un embargo porque Tribugest pidió la ejecución de la sentencia que le reconoce el derecho a percibir los 360.607 euros que puso en 2003.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha informado al ayuntamiento de que debe comunicarle qué bienes, que no estén afectados al dominio público, son embargables para ejecutar la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, resolución que estimaba el recurso contencioso que interpuso Tribugest contra una decisión de la junta rectora del Instituto Municipal de Deportes, que el 15 de mayo de 2007 dejó sobre la mesa su petición de cobro de la subvención que aportó.

"De momento no hay ninguna traba de embargo", comentaron ayer fuentes consultadas por este diario. Lo que sí se ha hecho por parte del gobierno es tomar el acuerdo de que la oficina del inventario del ayuntamiento informe de qué bienes no afectados a un uso público pueden ser embargables. Una calle, una plaza o un edificio con usos públicos no se pueden embargar, pero un bien patrimonial, una parcela no destinada a servicio público, si podría verse afectada.

LA EMPRESA

"Es un proceso que nos encontramos y que ahora está en fase de ejecución, aunque una parte del pago ya se hizo", precisaron ayer en la subdirección de Gestión de la empresa Gestión Tributaria Territorial (GTT), que es la actual propietaria de Tribugest. Los accionistas mayoritarios de GTT son las cajas de ahorro, entre las que está Caja Extremadura, según la información corporativa de esta sociedad de gestión tributaria.

Por parte de la empresa no se especificó qué cantidad es la que queda pendiente de ingresar. Solo se explicó que hubo una sentencia --de 28 de septiembre de 2009-- que les da la razón y que es una resolución firme. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestimó, en una sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, el recurso de apelación que presentó el ayuntamiento cacereño contra el fallo del juzgado.

Por parte del gobierno municipal no se hicieron ayer valoraciones sobre en qué situación se encuentra el embargo ni qué cantidad, tanto del principal del débito, 360.607 euros, como de los intereses y costas, se ha abonado.

Este expediente ha pasado por cuatro legislaturas. En la primera, entonces presidida por José María Saponi, Tribugest aportó el dinero de la subvención. En la segunda, también presidida por Saponi, la empresa reclamó este débito y el consejo rector del Instituto Municipal de Deportes rechazó el pago de la subvención. En la tercera, con Carmen Heras al frente, se dictaron las dos sentencias que daban la razón a Tribugest. Y en la cuarta, con Nevado de alcaldesa, queda pendiente la ejecución de la resolución judicial.

FEBRERO DE 2003 Y EL IMD

Cuando Tribugest adelantó el pago de la subvención municipal a la entidad Basket Cáceres SAD para la temporada 2002/2003 se encargaba de la gestión del servicio de recaudación ejecutiva del ayuntamiento cacereño. Como en enero de 2007 todavía no se le había reintegrado la cantidad que se había adelantado al equipo, pidió al consistorio su cobro.

Esta petición se debatió en una junta rectora del Instituto Municipal de Deportes (IMD) que se celebró en mayo de 2007. La solicitud se dejó sobre la mesa.

El informe jurídico del IMD fue favorable a aceptar la petición, pero el de los servicios económicos era contrario. Ponía objeciones a la solicitud de Tribugest porque Cáceres Basket había incumplido obligaciones contraídas con el ayuntamiento en el acuerdo que regulaba la concesión de la ayuda, un convenio que obligaba al club a difundir y promover la imagen de la ciudad.

En la sentencia del juzgado se especifica que entre las razones alegadas por el consistorio contra la petición de Tribugest estaba que se habían incumplido varias obligaciones por el club y no se había justificado qué actividades se realizaron para la promoción y difusión de Cáceres.

INCUMPLIMIENTO DEL CLUB

En la sentencia dictada unos meses después por la Sala se dan más datos sobre las razones de la negativa del ayuntamiento. Así, se detalla que se había reclamado al equipo que justificase que estaba al corriente del pago de la Seguridad Social y que no tenía deudas con el consistorio, añadiéndose que el anterior convenio firmado con el club, el de la temporada 2001/2002, se abonó sin que tampoco hubiese justificado la documentación, que también se había solicitado para el convenio de 2002/2003.

Otra de las razones dadas fue que el equipo tenía pendiente de justificación otros 18.303 euros de una subvención de 2002 concedida para organizar un trofeo.

SUBVENCIONES REGULADAS

Las subvenciones del ayuntamiento están reguladas en una ordenanza municipal que establece que los beneficiarios deben cumplir el proyecto que fundamentó la ayuda y tienen que justificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, además contempla que procede el reintegro de los fondos percibidos por la entidad en los supuestos que fija la Ley de Subvenciones, que cita, entre otros motivos, el incumplimiento de las exigencias de la administración.

Pese a estos argumentos, el juzgado apuntó en sus sentencia que Tribugest se constituyó en un "apoderado de cobranza", sin que pueda el ayuntamiento "oponerle las vicisitudes de un contrato -el convenio entre el club y el ayuntamiento- del que era ajeno". La Sala precisó que en este caso no se está "ante el ámbito de una subvención, sino en materia contractual", y agregó que si un convenio anterior no se ha cumplido, la administración "no puede unilateralmente declarar la compensación con otros".