la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso presentado por Pronorba contra la resolución de la Junta de junio de 2015 que subsana los defectos de tramitación en la determinación de las condiciones urbanísticas del chalé de los Málaga, correcciones que se hicieron por el ayuntamiento y la Junta a raíz de una sentencia anterior que sí aceptó la reclamación de la empresa. Pero ahora no caben nuevos informes, según el fallo de la Sala, que es del pasado 20 de octubre. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Supremo.

Pero el fondo de esta sentencia y del proceso que da lugar a la misma son las alegaciones a la revisión del plan de urbanismo que la empresa presentó en 2006 y 2009. En estas reclamaciones se planteaba que el plan regulase las técnicas de equidistribución pertinentes para que el propietario de la parcela del chalé, entonces era Pronorba que luego la vendió a Cajalmendralejo, lograse los aprovechamientos urbanísticos que corresponden a la zona donde está la misma. Es decir, lo que se proponía era recibir una compensación por la diferencia entre la edificabilidad permitida en las parcelas colindantes -es la avenida de España donde hay edificios de diez alturas- y la del chalé -que tiene tres-. Si esa reparación fuese monetaria, podría llegar a ser millonaria por la edificabilidad a compensar y el sitio donde se encuentra el chalé.

Lo que dice la última sentencia del TSJEx es que los informes del ayuntamiento, que desestimaron las alegaciones de Pronorba, son válidos. El tribunal no acepta el recurso de la empresa de que siguen faltando informes preceptivos para contestar a las reclamaciones que presentó al plan general de urbanismo.