La falta de una ordenanza municipal de protección contra incendios impide al ayuntamiento actuar en los edificios más antiguos de la ciudad. El reciente incendio ocurrido en la ronda de San Francisco ha abierto de nuevo el debate social en torno a las condiciones de seguridad de las viviendas.

A diferencia de Badajoz, con una norma específica en vigor desde 1997, el consistorio carece de armas legales para obligar a los propietarios de los inmuebles a cumplir las más elementales medidas contra incendios. Plasencia y Mérida tampoco poseen ordenanzas.

Javier Ruiz, jefe de la sección de Urbanismo del ayuntamiento cacereño, explica que esta responsabilidad "corresponde a los propietarios". Los de reciente construcción deben cumplir la ley en vigor de rango nacional --norma básica de la edificación NBE-CPI/96--, sobre las condiciones de protección contra incendios en los edificios. Esta normativa derogaba a las que fueron promulgadas, con el mismo objetivo, en los años 1991 y 1983.

Los edificios con licencia municipal antes de esa fecha no están obligados a adoptar más planes de seguridad que los que ya aparecían en sus proyectos.

Esta situación cambiará con la entrada en vigor de la nueva ley de Calidad de la Edificación, que facultará a los ayuntamientos a hacer inspecciones en los edificios.