Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló en 2006 las licencias de ocupación de la vía pública y de obras que el ayuntamiento concedió para construir un quiosco de venta de flores en Calvo Sotelo. La sentencia no se llegó a ejecutar. Siete años después la comisión de Economía del ayuntamiento decide el lunes sobre si procede el desahucio administrativo una vez extinguidas las autorizaciones que permitieron la ocupación del suelo. Otra decisión a adoptar es si procedería el derribo del edificio, dado que está fuera de ordenación, para la restauración del orden urbanístico que se infringió cuando se levantó en el paseo.

Las licencias se concedieron en 2002, la de ocupación del suelo, y en 2003, la de obras. Fue la Junta la que interpuso el recurso contra las dos autorizaciones. El juzgado lo estimó. Pero su sentencia fue a su vez recurrida por el titular del quiosco. Seis meses después fue el Tribunal Superior de Justicia el que dictó la sentencia firme que anuló las licencias de ocupación y obras.

La única novedad que aporta ahora el expediente respecto a la sentencia de hace siete años es que el titular del quiosco no ha abonado desde 2010 la tasa que debe pagar al ayuntamiento por ocupación del dominio público, tributo que asciende a una cuota mensual de más de mil euros.

La propuesta que se hace por los servicios técnicos del ayuntamiento a los miembros de la comisión es que procede, una vez extinguidas las licencias concedidas en su día, el desahucio administrativo. Esta comisión aborda las cuestiones que están relacionadas con la economía y el patrimonio del ayuntamiento. Es por esta segunda competencia por la que el expediente pasa el lunes por este órgano informativo.

Antes que en Calvo Sotelo, este quiosco estuvo en Primo de Rivera, de donde fue desalojada su propietaria. Después se autorizó que construyesen el quiosco en el paseo, decisión que se recurrió porque no se convocó concurso para adjudicar el uso del dominio público y se incumplía el plan de urbanismo.