La edificabilidad se mantiene (los metros cuadrados que como máximo se pueden construir, que es el aprovechamiento que se obtiene del suelo), pero se propone eliminar la referencia a un número máximo de viviendas que se puedan edificar en un suelo a desarrollar. No obstante, en las áreas de planeamiento específico --como por ejemplo la parcela de las Carmelitas-- o en los nuevos suelos urbanizables el número de viviendas es indicativo, no es máximo ni limitativo.