El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Tribunal de Estrasburgo defiende el derecho al descanso de los ciudadanos en una sentencia dictada este mismo año. En concreto, se trata del caso de un valenciano que reside en una zona saturada donde se ubican bares, discotecas y pubs. Cansado del ruido que soportaba cada noche y que le llevó a sufrir alteraciones del sueño, síndrome depresivo ansioso con irritabilidad, ansiedad y somatización, reclamó su situación ante la administración y ante los tribunales, pero no consiguió que le dieran la razón.

El asunto llegó incluso hasta el Tribunal Supremo, que desestimó sus peticiones porque consideró que no existía ninguna relación entre la contaminación acústica y los daños que él sufría. También lo desestimó el Tribunal Constitucional. Sin embargo el de Estrasburgo aceptó el recurso de alzada que interpuso, advirtiendo que, en este caso, el Ayuntamiento de Valencia no llevó a cabo las medidas suficientes para garantizar el derecho al respeto a la vida privada y familiar del perjudicado; a pesar de que dictó una ordenanza municipal, declaró la zona acústicamente saturada e instó al pub ubicado en el sótano del edificio en el que vivía el afectado a instalar un limitador de ruido.

En concreto la sentencia se basa en que se ha incumplido el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incide en que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia».

La plataforma regional contra el ruido prevé mantener una reunión en las próximas semanas con la Junta de Extremadura en la que aportará esta sentencia para defender su derecho al descanso. «No nos planteamos llevar nuestros casos a Estrasburgo porque ya existe esta sentencia que avala lo que defendemos, solo queremos instar a los políticos a que hagan cumplir la ley. No tenemos nada contra los bares pero queremos que cumplan con la normativa», insisten.