La retirada del escudo obra de Pérez Comendador de la fachada del palacio sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) no ha constituido delito, y la causa judicial derivada de la denuncia que contra esta actuación presentó el Instituto de Estudios Heráldicos de Extremadura se ha archivado.

El magistrado titular del Juzgado número 5 de Cáceres, Joaquín González Casso, encargado de la instrucción de esta causa, ha decretado "el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias" por "no estar debidamente justificada la perpetración del delito".

Lo expone así en el auto dictado al respecto, hecho público ayer, en el que matiza que se ha llegado a esta resolución "tras practicar diversas diligencias", y en base a los informes y documentos recabados de diferentes organismos, como el Ayuntamiento de Cáceres, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, y de su Comisión Técnica de Expertos de Cultura.

Hace referencia, asimismo, al detallado escrito presentado por la fiscal delegada del área de Medio Ambiente y Patrimonio de la Fiscalía Provincial de Cáceres, Olga Suárez, exponiendo que, en su consideración, "procede el sobreseimiento" de las actuaciones, por, argumenta en el mismo, "no estar justificada la perpetración del delito que da lugar a la instrucción de esta causa".

Aunque en la misma, según se hace constar en el auto judicial, no se ha personado parte alguna, ni existe "ofendido o perjudicado directo por estos hechos a los que hacer el ofrecimiento de acciones", el juez concluye haciendo constar que contra el auto de sobreseimiento y archivo de esta causa cabe impugnación, mediante la interposición de un recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a la notificación.

HECHOS Y ARGUMENTOS La retirada del escudo semi franquista de España que presidía la fachada posterior del palacio sede del TSJEx, y su reemplazo por uno actual, que ha motivado esta actuación judicial se acordaba, en sesión de 2 de junio del 2009, por el pleno de la Comisión Técnica de Expertos de la Ley de la Memoria Histórica.

A principios de este año se iniciaban los trabajos de desmontaje, que concluirán, en abril, con los trabajos de protección y traslado de los siete bloques en que se ha subdividido el blasón a los almacenes del Museo de Cáceres, donde se encuentran en la actualidad a la espera de que se encuentre un lugar idóneo para ser expuesto, algo que según han reconocido los propios responsables no va a resultar fácil debido al tamaño y peso de la obra: 2,50 metros de alto por 2,40 de ancho, y un peso de 12.000 kilos.

El valor histórico de este monumental escudo de granito obra de Pérez Comendador, "el más espectacular de los 1.238 escudos inventariados en la ciudad por el heraldista Pedro Cordero Alvarado" según la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, es algo que destaca y pone de manifiesto en su escrito la fiscal de Patrimonio. Pero esta hace constar también que lo denunciado en la causa, el supuesto delito contra el patrimonio histórico-artístico, no ha existido. "Ni el escudo ni el edificio han sufrido daño alguno con el desmontaje más allá de los que provocó su desubicación, y esto no resulta suficiente para integrar la constitución de un delito de daños sobre el escudo de Pérez Comendador".

Argumenta, en definitiva, que el desmontaje del escudo y su posterior montaje en un sitio distinto "no es suficiente para determinar la existencia de delito si ni el escudo ni el edificio han sufrido daño alguno", como así ocurre en este caso, añade, "según un informe de fecha 26 de abril".

También expone, entre otras razones para solicitar el archivo de la causa, que de todos los expedientes e informes examinados "resulta que no existe falta absoluta de competencia jurídica en la decisión de cada uno de los sujetos que, como coautores, han permitido el resultado del desmontaje; no consta falta de elementos formales indispensable que permitan sostener una contradicción patente, notoria e incuestionable con la ley".