El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol en su reunión de ayer en Las Rozas estimó el recurso presentado por la UP Plasencia en relación a la decisión del Juez de Competición y Disciplina de la territorial extremeña de fecha 4 octubre, en la que declaró la incomparecencia de la UPP en el partido que debía enfrentrarle a la UD Badajoz. El conjunto placentino no pudo llegar a tiempo a causa de la avería del autobús.

De esta manera, el Comité de Apelación anula la resolución que otorgaba los tres puntos a la UD Badajoz con un resultado de 3-0 y la multa de 750 euros al club placentino.

El Comité entiende que no cabe la aplicación del artículo 77.5 del Código Disciplinario, "ya que no se aprecia una actuación negligente, sino que esta debe ser notoria". Ningún argumento del Juez extremeño, entiende el Comité de Apelación, pueden fundamentar la sanción de incomparecencia. Así mismo expresa que en la citada resolución no se expresaba que "el entrenador de la UD Badajoz recibió a las 9.00 horas una llamada del presidente del Plasencia, que no fue comunicada por el Badajoz al colegiado" y también que tampoco se expresaba la circunstancia de que las instalaciones son municipales y que se cerraban a las 14.00 horas y resultaba imposible que se pudiera jugar.

Entiende también que la avería del autobús es un hecho imprevisible, encuadrado en los supuestos de causa mayor, habiendo adoptado el Plasencia unas medidas razonables ante la situación. El encuentro, por tanto, deberá disputarse.