El Tribunal de Justicia de la UE reconoció ayer que los jugadores nacionales de países terceros asociados a la UE, fundamentalmente del Este de Europa, no pueden ser discriminados como extranjeros cuando estén contratados en alguno de los Estados miembros.

El fallo judicial, considerado una extensión de la célebre sentencia Bosman, se refiere al caso del portero de balonmano eslovaco Maros Kolpak, contratado como jugador extranjero por un equipo germano de balonmano, el TSV Ostringen de la segunda división, en 1997, cuando residía y trabajaba en Alemania.

Debido a su licencia A (nacional de un país tercero sin derecho a la igualdad de trato respecto a los jugadores comunitarios), Kolpak no podía jugar determinados encuentros, por lo que reclamó a la justicia alemana ser reconocido como jugador nacional, acogiéndose a la cláusula de no discriminación incluida en el Acuerdo de asociación de Eslovaquia con la UE.

En virtud de dicha cláusula, reconoce el Tribunal europeo, el portero eslovaco, legalmente contratado en Alemania, debe gozar de los mismos derechos que el resto de nacionales.

DISCRIMINACION

"El hecho de que los jugadores eslovacos no dispongan más que de una posibilidad restringida, en relación con los jugadores nacionales de estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo), de participar en determinados encuentros provoca una discriminación prohibida por el Acuerdo de asociación", sentenciaron los jueces.

Un portavoz de la Comisión Europea recordó que prácticamente todos los acuerdos de asociación firmados entre países terceros y la UE incluyen una cláusula de no discriminación para los trabajadores establecidos en el territorio del estado miembro.

Todos los países del centro y este de Europa candidatos a la adhesión disfrutan de esa cláusula (salvo Chipre y Malta), además de los países del EEE, Suiza, Rusia, Turquía, Marruecos, Argelia, Túnez y los ACP (Africa, Caribe y Pacífico).

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, según la sentencia del caso Bosman de 15 de diciembre de 1995, "la prohibición de discriminación" prevista en las disposiciones del Tratado de la UE en materia de libre circulación de trabajadores se aplica "también a las normas adoptadas por asociaciones deportivas" que determinen las condiciones de ejercicio de una actividad por parte de deportistas profesionales.

La sentencia Bosman sentó un precedente al considerar a los futbolistas como trabajadores de pleno derecho e hizo desaparecer las restricciones para su libre contratación dentro de la zona comunitaria. Desde que fue dictada, los jugadores nacidos en cualquier país de la UE pueden jugar en cualquier país sin ser extranjero.

La sentencia tiene su origen en la consulta presentada ante los jueces por el Oberlandesgericht Hamm, el tribunal federal alemán que juzgaba en segunda instancia el caso Kolpak. Kolpak presentó una primera demanda ante la justicia germana, que fue estimada, al creer vulnerados sus derechos tras recibir de la Federación alemana una licencia de tipo A.

Según concluye la sentencia "la discriminación no puede justificarse por consideraciones deportivas" pero "sí en el caso de los encuentros entre equipos nacionales que excluyen a los jugadores extranjeros por motivos puramente deportivos".