En la mañana de ayer la Junta Electoral de la Federación Extremeña emitía su resolución sobre los recursos presentados y se disponía oficialmente a proceder a realizar la proclamación definitiva de los candidatos electos a la asamblea al no haber encontrado motivos suficientes para admitir ninguno de los recursos presentados. También ordenó la reanudación del proceso electoral, exhortando a la actual Junta Gestora de la FexF para que publique las nuevas fechas en las que se debe seguir desarrollando el calendario electoral.

La resolución, aparentemente favorable al grupo que lidera Elisardo Plaza en lo que es la primera batalla judicial en este enfrentamiento, será recurrida por los partidarios de Juan de Dios Monterde ante el Comité de Garantías dependiente de la dirección general de Deportes de la Junta de Extremadura.

LOS RAZONAMIENTOS Tras examinar los informes de los peritos calígrafos, la Junta Electoral dictamina que las diferencias detectadas en las papeletas --en cuanto a la tonalidad y calidad del papel-- no son causa suficiente para su anulación, atendiendo al criterio de la Junta Electoral Central y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, donde se tiene reiteradamente declarado que no afectan a la validez de las papeletas ligeras diferencias en cuanto a tamaño, tonalidad o errores tipográficos, siempre que se respete el secreto de voto y no ofrezca dudas la identificación de los candidatos.

Además también se alude a sentencias del Tribunal Supremo. A su juicio no encuentran diferencia sustancial entre papeletas que puedan suscitar dudas sobre la voluntad inequívoca de los electores.

El perito de la parte denunciante apreció algunas diferencias respecto al modelo oficial (tonalidad y textura de las papeletas) e incluso utilizó un microscopio para detectar otras (calvas y manchas alrededor de las letras), así como distintos cortes de guillotina. El otro perito afirmó que todas las papeletas son oficiales y que sólo se apreciaban distintas tonalidades.

En cuanto al segundo recurso sobre la que la mesa electoral admitió indebidamente los votos delegados de las Entidades Deportivas que ya habían votado por correo, de nuevo la Junta Electoral no lo considera como motivo de nulidad en base a que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo reiteran la interpretación del artículo 18 del Decreto 214/2003 "no se tendrá en cuenta el voto por correo si ya se hubiese emitido personalmente".

La decisión fue acogida con satisfacción entre los partidarios de Elisardo Plaza, que están a la espera de conocer el nuevo calendario electoral para ponerse a trabajar cuanto antes, afirmando que la primera medida que se tomará será realizar una auditoría para conocer con exactitud la deuda real acumulada.

Por su parte, los recurrentes (Femenino Badajoz, AD Arapiles, AV Puente San Francisco y CD Juventud UVA) recurrirán al Comité de Garantías. Argumentan que se ha citado mal la jurisprudencia y que el derecho al voto solo prevalece en caso de que las papeletas sean oficiales, "no fotocopias". También prometen batalla sobre la delegación del voto, sobre la que insisten en que ha habido irregularidades.