La concesión a una cadena televisiva de derechos exclusivos territoriales en la transmisión de partidos de fútbol es ilegal y vulnera el derecho comunitario si impide a los ciudadanos ver esos partidos a través de otras cadenas de otros países, ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La sentencia precisa que es ilegal impedir a los ciudadanos de un estado de la UE ver los partidos que retransmitan vía satélite cadenas de otros países europeos, aunque exista un contrato de exclusividad terrtorial. La sentencia fija un límite a los derechos de retransmisión televisiva en exclusividad territorial para prevenir abusos y garantiza el derecho a recibir emisiones televisivas transfronterizas.

El fallo judicial se ha producido a raíz del litigio entre la Football Association Premier League (FAPL), que administra la Liga inglesa y comercializa los derechos de difusión televisiva de los partidos de dicho campeonato, y un pub británico donde se emitían esos partidos a través una cadena televisiva griega.

El Tribunal de la UE ha declarado que una normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras es contraria a la libre prestación de servicios y no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol.

Las licencias exclusivas, contrarias al derecho comunitario La sentencia precisa que un sistema de licencias exclusivas es también contrario al Derecho de la UE en materia de competencia si esos contratos de licencia prohíben suministrar tarjetas decodificadoras extranjeras a los telespectadores que desean ver las emisiones, como ocurría en el caso de los contratos de la Football Association Premier League. L

os contratos de licencia, ha destacado el Tribunal de la UE, no pueden prohibir a los organismos de radiodifusión toda prestación transfronteriza de servicios en relación con los partidos en cuestión. Un contrato así permitiría otorgar a cada organismo de radiodifusión una exclusividad territorial absoluta en la zona cubierta por su licencia y eliminaría con ello toda competencia entre diferentes organismos de radiodifusión en el ámbito de dichos servicios, compartimentando los mercados según las fronteras nacionales, ha explicado el Tribunal de la UE.