La participación de las compañías distribuidoras de electricidad en la lucha contra el fraude fiscal se concreta e intensifica. Anualmente deberán presentar una declaración con detalles sobre sus clientes, entre los que destaca la identificación fiscal de los contratantes del servicio o la fecha del alta del suministro.

Esta obligación ha sido incluida en el proyecto de real decreto que desarrolla la ley de prevención del fraude de noviembre del año pasado. El texto está en periodo de información pública y recoge distintos aspectos y medidas dirigidas a aflorar rentas ocultas. Aunque el plazo de exposición debía finalizar a finales de este mes, se ha ampliado debido al periodo vacacional de agosto, según fuentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La colaboración de las eléctricas persigue destapar alquileres ocultos, es decir, aquellos en los que el propietario no declara las rentas que ingresa del inquilino. Desde hace unos meses, los recibos de la luz ya tienen que llevar incorporado el número de referencia catastral de la vivienda a la que se da el suministro eléctrico. Eso afecta a las más de 25 millones de facturas actuales, según datos de la patronal eléctrica Unesa. Este requisito se pudo hacer gracias a un convenio de colaboración de la Administración tributaria con el sector.

MEJORAR LA INFORMACION La nueva obligación pretende mejorar la información de la que dispone el fisco. Una vez aprobado el real decreto --lo que podría suceder al comienzo del próximo otoño-- el Ministerio de Economía y Hacienda aprobará un modelo de declaración que deberán presentar las eléctricas.

La declaración incluirá, en primer lugar, el nombre y apellidos o razón social "o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes". Así, se podrán detectar los inmuebles en los que el titular y quien paga el servicio eléctrico son distintos.

Además, habrá que incluir la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada, el consumo anual en kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha del alta. Hacienda parte de la base de que quienes contratan el servicio tienen la obligación de facilitar a la compañía sus datos fiscales identificativos y otros, según lo establecido por la ley del catastro inmobiliario.

La ley de prevención del fraude, que entró en vigor el 1 de enero, otorgó plazos para que los recibos incluyeran la referencia catastral. El mandato de incluir esta identificación de las viviendas parte del artículo 38 de la ley del catastro inmobiliario, que entró en vigor en marzo del 2004, y es una de las nuevas herramientas de las que dispondrá la Agencia Tributaria para aflorar alquileres no declarados.

TITULARES OCULTOS En solo dos años han aparecido en España casi 200.000 titulares de viviendas alquiladas, hasta superar los 1,3 millones en el 2006. Los declarantes de ingresos por arrendamiento de inmuebles fueron 199.000 más el año pasado que dos años antes. El rendimiento anual declarado por estos contribuyentes asciende a 11.345 millones de euros, lo que representa un alza del 21,6% respecto a lo declarado en el 2005.

La obligación de incluir en la renta la referencia catastral y otros datos sobre los inmuebles se estrenó en la campaña del 2005 y ello permitió que ese año afloraran más de 100.000 alquileres no declarados, un 8,6% más que un año antes.