Las empresas, por desconocimiento, y las Administraciones, posiblemente por imposibilidad a causa de su endeudamiento, pero la realidad es que nadie cumple la nueva ley que trata de combatir la morosidad.

El texto obliga a que todos los contratos de proveedores firmados a partir del pasado 7 de julio recojan un plazo máximo de pago de 85 días, en el caso de las empresas, y de 55 días, si el pagador es la Administración. En negocios de productos frescos, el plazo es de 30 días. Los plazos se acortarán hasta situarse en 40 días en el 2012 para las administraciones y en 60, al año siguiente, para el sector privado.

El objetivo es ambicioso si se tiene en cuenta que a día de hoy alrededor del 80% de las empresas desconoce la existencia de esta ley y no la cumple, según una encuesta realizada por Pere J. Brachfield, experto en morosidad. El sector público, por su parte, tampoco se ajusta al nuevo marco legal y burla la norma, ampliamente reclamada por las pymes y autónomos.

Los datos revelan que la morosidad sigue siendo un problema en España, aunque se haya modificado la ley a petición de distintas patronales. La firma de información comercial Iberinform estima que el riesgo de morosidad entre empresas en España se sitúa este año en el 12,1%, frente al 9,6% del 2009.

RETRASO DE 21 DIAS Por su parte, el plazo medio de retraso en los pagos sobre las condiciones pactadas se situó casi en 21 días en julio, según el último informe de Informa D&B. El mismo estudio, a partir de datos de más de 280.000 empresas, revela que tan solo el 44,85% de las compañías pagan en plazo, con predominio de las microempresas (menos de 10 empleados), que superan el 50%.

Crédito y Caución afirma que no existen trabas para que se apliquen los plazos de pago de la ley en los contratos nuevos. "El problema es en los anteriores a julio porque su adaptación al nuevo marco dependerá de las partes", afirman.

La falta de dureza de la norma española ha llevado a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, creada para lograr un cambio normativo, a constituirse en una entidad jurídica para supervisar el cumplimiento. Uno de los objetivos es que se ejecuten las sentencias por impago, según Brachfield.

Mientras, el Parlamento y el Consejo Europeo cerraron ayer un acuerdo para limitar a 30 días los plazos de pago tanto de las empresas como de las administraciones, pero con unas excepciones más amplias que la ley española. "El texto, cuando se apruebe, deja demasiada manga ancha para un país como España, en el que predomina la picaresca", afirma Brachfield.

La Administración pública solo en circunstancias excepcionales podrá superar ese plazo límite de 30 días, pero nunca más allá de 60 días, y deberá presentar una justificación especial para poder retrasar el pago más allá de los 30 días.

El acuerdo establece una excepción única para las entidades públicas de sanidad, por sus características especiales. El plazo de pago estándar serán 60 días.

Si se produce un retraso en el pago de la factura, la empresa o la Administración deberán pagar una tasa de interés penalizadora, que será equivalente al tipo de interés de referencia más 8 puntos porcentuales.