María Luisa Balaguer, magistrada del Constitucional que ha emitido voto particular, considera que el precepto sobre las bajas intermitentes avalado por la mayoría supone que «un simple proceso gripal, por ejemplo, puede llenar por sí solo faltas de asistencia que supongan un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos» y da más peso a la «protección de la integridad física y de la salud individual» y la pública que a la «defensa de la productividad de una empresa». La magistrada añade que también vulnera el derecho a la igualdad, porque la mujer es la que más tiempo dedica al cuidado de los niños y un mayor número tiene personas dependientes a su cargo.

Cándido Conde-Pumpido y Fernando Valdés, a su vez, ven afectado el derecho al trabajo. Sostienen que «si hay justificación de las ausencias y está en peligro el estado de salud, el despido por esa causa, disuade al trabajador del derecho al cuidado de su salud y queda fundado solo en la existencia misma de la enfermedad. Y no puede haber causa justa en semejante escenario, contrario a la protección de la salud bajo amenaza de no mantenimiento del puesto derecho trabajo».