El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas suscritas por clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" y "confusas".

La Sala de lo Civil del tribunal ha estimado así parcialmente el recurso de la OCU contra la decisión que tomó en el 2005 la Audiencia de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades. La sentencia establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición". No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos" en que la diligencia de las entidades permite advertir utilizaciones indebidas, y "se llega incluso a advertir a los usuarios, que lo desconocían".

Además, el tribunal no exime la responsabilidad de la entidad bancaria cuando la contraseña de una tarjeta o libreta es obtenida por coacción o fuerza mayor.

HIPOTECAS Se declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien el tribunal admite que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Por ello, los magistrados abogan por que se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago y de necesidad de ejecución del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otro crédito a ser informado de su cesión a otra entidad.