El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, que condenó a 3 años y 6 meses de prisión al director de una sucursal bancaria por estafar más de 200.000 euros a una familia de tres ancianos, dos de los cuales tienen limitaciones físicas.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación de Belarmino D.C. al considerar que los hechos probados no son contradictorios ni hubo vulneración del derecho de presunción de inocencia del condenado.

Los hechos comprenden una franja temporal de 2003 a 2008, período en el que el procesado realizó más de 100 reintegros indebidos en las cuentas bancarias de los ancianos, por cantidades que oscilaban entre los 300 y los 8.000 euros, hasta alcanzar los 223.740 euros.

El condenado era director de una sucursal bancaria en la localidad leonesa de Castrocontrigo, de la que eran clientes Segismundo, de 82 años y ciego, Delia, de 88 años, y Roque, de 89 años y sordo.

Estas personas confiaban plenamente en el acusado con quien tenían una relación amistosa y se trasladaba mensualmente al domicilio de los querellantes para entregarles 300 euros (u otra suma que le solicitaran), con la que Segismundo pagaba a su hermana que le había acogido.

Para ello, el procesado les hacía firmar a los ancianos documentos de reintegro y éstos los rellenaban sin leerlos ni cuestionarse su contenido porque confiaban en él.

En ocasiones, el acusado, "abusando de la confianza en él depositada", les hizo firmar boletas en blanco cuya cantidad rellenaba o alteraba, en beneficio propio.

Debido a su escaso nivel de instrucción y la absoluta confianza depositada en el director de la sucursal, los ancianos ignoraban que el acusado estaba efectuando todos esos reintegros hasta que en octubre de 2008, y ante las sospechas que el elevado nivel de disposiciones por parte de los querellantes suscitó a otra empleada de la sucursal, se formuló la denuncia.