LA RESOLUCION del Ministerio de Trabajo establece como días festivos los días 6 de enero, 14 de abril (viernes santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y los días 6, 8 y 25 de diciembre. Además, cada comunidad autónoma y cada municipio tienen la facultad de declarar otras fiestas laborales en otras fechas que les sean tradicionales.