El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por no trasponer a su derecho nacional en el plazo previsto, que venció en marzo de 2005, la legislación europea que regula la jornada laboral de los transportistas por carretera.Los jueces europeos desestimaron el argumento de las autoridades españolas que justificaron el retraso alegando que, al afectar directamente esa directiva a los intereses de los trabajadores y empresarios, su adaptación debía dar prioridad al acuerdo entre los interlocutores sociales del sector del transporte por carretera.

En mayo de 2005 la Comisión Europea abrió un expediente a España instando a las autoridades a informar de si habían llevado a cabo la trasposición de la directiva sobre "ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera". En su respuesta, "el Gobierno español indicó a la Comisión que las modificaciones legales necesarias para dar pleno cumplimiento a la directiva se encontraban en fase de examen", recuerda la sentencia.

Sin embargo, la Comisión no recibió posteriormente "ninguna información que le permitiera concluir que se habían adoptado las medidas necesarias" para la citada trasposición legal, por lo que decidió imponer un recurso. En respuesta, el Ejecutivo español argumentó que, a efectos de facilitar el acuerdo entre la patronal y los sindicatos del sector, se organizaron "numerosas reuniones en las que participaron los mencionados interlocutores sociales".

Aunque éstos no alcanzaron un acuerdo de conjunto al respecto, sí fijaron con claridad sus respectivas posiciones sobre las cuestiones causantes de la falta de consenso, según argumentó el Gobierno. España se comprometió a que tan pronto como concluyera el procedimiento de concertación, se sometería a la aprobación de la Comisión el texto reglamentario de transposición de la directiva.

Sin embargo, los jueces europeos recordaron hoy que un país de la UE "no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva comunitaria".

También precisaron que "la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado (...) y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia".

Por esos argumentos, los jueces constataron que, al finalizar el plazo concedido todavía no se habían adoptado las medidas destinadas a transponer la directiva, por lo que condenaron a España.