La Audiencia Nacional impuso ayer la máxima pena contra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote , y su compañera sentimental, Irantzu Gallastegi, Amaia , por el "cruel e inhumano" asesinato del concejal del PP Miguel Angel Blanco, el 12 de julio de 1997, tras haber sido secuestrado 48 horas antes.

Los jueces no esconden su aversión por ese asesinato que provocó "un clamor social" de enormes repercusiones. De la repulsión por aquel crimen surgió el llamado espíritu de Ermua . La sociedad española se movilizó para exigir la liberación de Blanco, que fue secuestrado cuando acudía a su trabajo y cuya vida fue condicionada a que el Gobierno de José María Aznar acercara a los presos de ETA a Euskadi. Sin embargo, dos días después fue asesinado de dos disparos. "Una vil y cruel acción", según el tribunal.

Para los jueces, Blanco "fue utilizado como instrumento de una exigencia dirigida al Gobierno de la nación, a través del chantaje y la extorsión como medios para alcanzar sus objetivos, con el más absoluto desprecio al derecho a la vida y al sistema constitucional". También consideran que ese acto fue llevado a cabo "con la intencionalidad de obtener un beneficio de carácter político" y que esa intención de "eliminar al adversario político" va en contra de los derechos humanos.

INDEFENSION Además, los jueces afirman que es "perfectamente imaginable el sufrimiento padecido por la víctima durante su cautiverio, conociendo, como seguramente conocía, el breve plazo dado para su ejecución". Su cuerpo, aún con vida, fue localizado por dos hombres "en una posición de absoluta indefensión", ya que tenía las manos atadas y recibió "dos disparos de arma de fuego en la cabeza, compatible el segundo de ellos con una posición de rodillas y con pérdida de consciencia, en cuanto estado de alerta, que le ocasionó las heridas que provocaron su muerte".

Para el tribunal, "resulta difícil pensar en una forma de causar la muerte más alevosa que la ocasionada a la víctima". También reprochan a los acusados su comportamiento durante la vista. Reconocen que su silencio no responde a su derecho a no declarar, sino que evidencia "una actitud de indiferencia y desprecio" hacia su enjuiciamiento, "las víctimas, sus familiares y hacia la Administración de Justicia en particular y la sociedad en general".

También les recrimina que se hayan "mostrado desafiantes, sin el menor gesto de compasión o arrepentimiento" ante los familiares de la víctima.

Los jueces subrayan que los acusados, en su turno de última palabra, aceptaron ser miembros de ETA "y manifestaron que no iban a parar en la lucha" por la libertad de Euskadi, y concluyeron su discurso con la manida expresión dales caña ".

Por todo, les impone a cada uno de ellos una pena de 50 años de cárcel y la prohibición de residir en Ermua durante un periodo de cinco años, "a contar desde su excarcelación momentánea o definitiva". En cualquier caso, el cumplimiento de las penas no excederá de 30 años de cumplimiento efectivo, como marca la ley.

FALTA DE PRUEBAS Sin embargo, los jueces absuelven a Txapote y su novia del asesinato del concejal del PP José Luis Caso que fue asesinado en Irún en diciembre de 1997. Para el tribunal, "no ha quedado demostrado que en la acción reseñada" hayan participado los acusados, ya que solo se ha podido acreditar que "el disparo fue efectuado por un individuo varón que vestía un chubasquero verde y un gorro de lluvia de color oscuro".