El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el reglamento de la ley de reconocimiento y protección a las víctimas del terrorismo, que unifica en un solo interlocutor todas las gestiones que tienen que realizar las víctimas. Esa "ventanilla única" que facilitará los trámites a las víctimas será gestionada por el ministerio del Interior. Entre las principales novedades el nuevo reglamento está la de incluir a los amenazados entre la lista de víctimas con derecho a indemnizaciones y ayudas.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha contado que el nuevo reglamento es un paso firme en el reconocimiento de España como un referente en el trato de las víctimas. Dijo que en terrorismo solo hay "un relato posible" y es el que cuentan las víctimas del terror. Por eso insistió en que se ha querido cerrrar la puerta a cualquier resquicio legal que pudiera permitir que terroristas o aquellos que hicieron sufrir pudieran recibir prestaciones económicas. Los amenazados podrán recibir ayudas con carácter retroactivo, si pueden acreditar que las recibieron desde el 1 de enero de 1960. Por lo tanto, estas ayudas tendrán carácter retroactivo.

Fernández Díaz ha asegurado que su departamento ha contado con el criterio de varias asociaciones de víctimas y de algunas víctimas en particular, que insistieron en su temor de que se definiera con claridad el concepto de víctima de terrorismo. Una definición que por lo que se interpreta de las palabras del ministro solo contempla a las de organizaciones terroristas, principalmente ETA.

A partir de ahora, todas las víctimas disponen de un plazo de un año para que las víctimas puedan solicitar la diferencia entre las indemnizaciones inicialmente cobradas por atentados cometidos desde el 1 de enero de 1960, y la nueva cantidad más superior que la ley contempla ahora. Los que nunca solicitaron ayudas, porque en su día, la legislación no les consideraba víctimas del terrorismo, tendrán también un año para solicitar esa ayuda.