La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado hoy la personación de Manos Limpias como acusación particular en el caso Blesa al considerar que no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la ley para actuar en esa condición.

En un auto notificado hoy, la sección 30 de la Audiencia madrileña recuerda que fue este colectivo el que, el 28 de diciembre de 2009, presentó una denuncia contra los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán por un crédito que la caja había concedido al segundo, que la causa se archivó en 2010 y que, cuando se reabrió en noviembre de 2012, se le preguntó en qué condición quería actuar.

La representación de Manos Limpias contestó mediante un escrito fechado el 21 de noviembre de 2012 diciendo que "la personación se ha efectuado en calidad de acusación popular", pero el juez Elpidio José Silva les tuvo por personados "motu proprio" como "acusación particular".

Tras examinar la doctrina sobre el asunto, la sala dice que Manos Limpias, "que aduce representar a un colectivo muy amplio de funcionarios que tienen o tenían su nómina en Caja Madrid, planes de pensiones, etc.", no cumple los requisitos exigidos para ser acusador particular.

"Ni es titular del bien jurídico protegido por el delito societario que se denuncia, ni tiene, por tanto, la condición de ofendido; como tampoco la de perjudicado, por no haber sufrido personalmente alguna consecuencia dañosa del hecho", señala el auto.

La resolución agrega que "tampoco es posible transmutar sin más la condición con la que dijo intervenir en la causa, pues en la providencia recurrida (en la que Silva les tuvo como acusación particular) no se ofrece explicación alguna de por qué se podía entender que ejercitaba la acusación particular quien decía deseaba ejercitar la acción popular".

El tribunal dice, por último, que no cabe examinar si Manos Limpias cumplía los requisitos para ser acusación popular, ya que la reapertura de la causa ha sido declarada nula.