La Audiencia de Palma ha rechazado este viernes la petición de la defensa de la infanta Cristina y de la Fiscalía Anticorrupción de eximir a la hermana del Rey del juicio del 'caso Nóos', en el que está acusada como cooperadora necesaria por dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. Tanto los abogados como el ministerio público esgrimieron la 'doctrina Botín', que presupone que en los casos de delito fiscal la acción popular no puede ejercer la acusación en solitario, como ocurre en este caso con Manos Limpias.

Esta decisión supone que la hermana del Rey deberá sentarse en el banquillo de los acusados, igual que el pasado 8 de enero, el día que comenzó el juicio con la presentación de las cuestiones previas.

La razón que aduce en el auto hecho público este viernes es que los hechos concretos por los que Manos Limpias acusa a Cristina de Borbón han sido introducidos también en la causa por el resto de acusaciones, es decir, la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado. En el caso del presidente del Santander, los hechos que se le imputaban como presuntamente delictivos solo fueron imputados por la acusación popular. En consecuencia, concluye la Audiencia, se estima que su conducta es perseguible y que, por tanto, no cabe aplicar la 'doctrina Botín' y absolver a la infanta.

LA ACUSACIÓN POPULAR

El tribunal también se detiene en el análisis de la acusación popular y asegura que en este tipo de delitos está justificada. Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sostiene que la acusación popular "se vería plenamente legitimada para accionar en solitario únicamente, cuando el delito perseguido proteja un bien jurídico de naturaleza difusa, colectiva o de carácter metaindividual y, o bien por la naturaleza del delito no exista un perjudicado u ofendido concreto o, concurriendo, no se haya personado en la causa". Y que el delito contra Hacienda, del que está acusada la infanta como cooperadora necesaria, entra dentro de estos delitos de naturaleza "difusa" y daña un bien colectivo, por lo que la Agencia Tributaria no es el "único perjudicado" y cabe, pues, la acción popular.

La decisión de la Audiencia de Palma no es recurrible, aunque las partes podrán volver a plantear las cuestiones previas ante el Tribunal Supremo una vez se haya dictado sentencia.

Tras la resolución de las cuestiones previas, el juicio se retomará el próximo 9 de febrero.