El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una resolución por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea ICO y al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).

Las comunidades autónomas o ciudades autónomas deberán ajustar las nuevas operaciones de endeudamiento financiero a las condiciones determinadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante resolución que defina los principios de prudencia financiera.

Para la definición de estos principios, dicha Secretaría ha tenido en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Secretaría General ha resuelto que las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía que se adhieran al FLA y a las líneas de financiación directa ICO sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento a través de certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein), valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, instrumentos de financiación a corto plazo y préstamos a largo plazo.

En todo caso, las comunidades adheridas al FLA no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros.

Las operaciones que formalicen las autonomías con instituciones multilaterales de las que España sea miembro deberán ser comunicadas previamente a dicha Secretaría, y se entenderán autorizadas salvo que en el plazo de cinco días hábiles se manifieste lo contrario.

En relación a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento, la resolución establece que el coste total máximo de las mismas, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Los tipos máximos publicados reflejarán el coste de financiación del Estado a plazos similares incrementado en un diferencial de 250 puntos básicos en días previos a la publicación.

A dichos tipos máximos, se podrán añadir únicamente las comisiones de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,8 por ciento anual; la de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales, y la de apertura con un máximo del 0,5 % anualizado.

En cuanto a las operaciones de derivados financieros, se podrán contratar permutas, opciones y futuros de tipos de interés, y en caso de efectuarse una emisión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera.

El uso de derivados financieros más complejos por parte de una comunidad autónoma deberá ser autorizado por la Secretaría del Tesoro .

En ningún caso podrán contratarse derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, salvo si se trata de permutas financieras de tipos de interés, ni derivados financieros donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios, ni los que supongan un aumento de la financiación, ni tampoco los contratados a precios fuera de los precios razonables de mercado.

La formalización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociados a estas operaciones.

Asimismo, quedarán prohibidas aquellas operaciones de endeudamiento que incluyan derivados implícitos en los contratos, cualquier novación de un contrato previo en la que el coste resultante de la operación supere financieramente el coste de la operación preexistente, y costes adicionales por amortización anticipada voluntaria por el deudor en las fechas de revisión del tipo de interés.

Con carácter excepcional, el secretario general del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar operaciones de endeudamiento y de derivados que no se ajusten a las condiciones de la presente resolución.

Respecto a las obligaciones, las comunidades deberán comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas a la Secretaría General y acompañarán esta comunicación de un certificado del Interventor General de la autonomía.

La comunicación acerca de las operaciones de derivados contratadas se acompañará además de una memoria explicativa del funcionamiento del derivado y de la finalidad perseguida, y las operaciones que el ICO formalice con las comunidades no estarán sujetas a esta resolución.

Asimismo, se deroga la resolución de 25 de septiembre de 2012, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las autonomías.

Por último, el BOE publica un anexo con los diferenciales máximos aplicables a este mes de marzo a efectos de cumplimiento de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.