Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la sanidad pública del Principado a cumplir con el derecho de una lesbiana a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida y al reintegro de 7.723 euros que gastó la demandante en distintas clínicas privadas para intentar tener descendencia. Silvia García ha relatado que, en 2011, al carecer de pareja masculina, acudió a la sanidad asturiana demandando su derecho a recibir técnicas de reproducción asistida en su deseo de tener descendencia, circunstancia que le fue denegada.

Igualdad de trato

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés desestimó su demanda de que se declarase nula la resolución de la Dirección de Salud del Principado de Asturias, en la que deniega los tratamientos de reproducción asistida a mujeres solas. El 26 de abril de 2013, el TSJA revocó la resolución del juzgado de Avilés. Los demandados, la Consejería de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, han sido condenados a estar y pasar por esta declaración y a hacer lo necesario para su efectivo cumplimiento.

La sentencia indica que la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y entiende que en los casos de esterilidad no puede excluir la que en términos médicos se denomina como primaria (ausencia de factor masculino), ya que, de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación.