La juez central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Eva María Alfageme ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar con 7.500 euros a un soldado por los daños y perjuicios sufridos al haber sido sancionado con 14 días de arresto de forma irregular.

Los hechos se remontan al 6 de abril de 2010 cuando el capitán jefe de la Compañía de Transmisiones del Mando de Operaciones Especiales sancionó a este soldado, E.B.P., por una falta leve por inobservancia de sus deberes en relación a unas supuestas manifestaciones que hizo sobre un brigada de esa compañía en el bar de la tropa.

El soldado, que cumplió los 14 días de arresto, recurrió la sanción ante el Tribunal Militar Territorial Primero, que en marzo de 2011 le dio la razón al entender que el arresto constituyó una vulneración del principio de legalidad, al no concretarse en la resolución sancionadora "la exigible delimitación, concreción y determinación de los deberes que han sido incumplidos".

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Militar comprobó que no existía prueba alguna contra el soldado, ya que ni tan siquiera constaba la ratificación del parte que hicieron los compañeros que supuestamente oyeron al soldado en el bar de tropa proferir amenazas contra un brigada, tales como "le he metido parte a la teniente y voy a ir a por el brigada".

El arresto fue por tanto irregular porque, según el Tribunal, "en ningún caso, la imposición de sanciones puede fundarse en un mero conocimiento del mando sancionador, por lo que ésta deberá expresar las razones de su convicción sobre la base de hechos ciertos y objetivos", máxime cuando ese mando "no es observador directo de los mismos".

Con esta resolución favorable, el soldado demandó a Defensa ante la Audiencia Nacional, reclamando una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de ese arresto, pese a que la Administración le reconoció una reparación de 420 euros.

La sentencia dictada en febrero por la titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, a la que ha tenido acceso Efe, estimó la demanda del soldado, aunque consideró "excesiva" la indemnización reclamada y la dejó "en una suma intermedia que se fija en 500 euros, por cada uno de los 14 días de arresto", cantidad a la que habrá que restar los 420 euros, siempre y cuando la Administración "se los haya satisfecho".

La defensa de este caso ha sido ejercida por el gabinete jurídico Antonio Suárez-Valdés, que sostiene en un comunicado que esta sentencia "marcará la línea a seguir en materia de indemnizaciones a abonar con motivo de sanciones indebidamente impuestas en el ámbito del Ministerio de Defensa".

Por ello anima "a todos aquellos que hayan sufrido un arresto que hubiera sido revocado por los tribunales en el último año a interponer reclamación patrimonial contra el Ministerio de Defensa".