La Audiencia Nacional ha condenado al ex dirigente de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, "Kantauri", y a la etarra Dolores López Resina, "Lola", a 17 años de cárcel a cada uno por ordenar y ejecutar el secuestro del industrial José María Aldaya en mayo de 1995.

La sentencia de la Sala de lo Penal, conocida hoy, ha impuesto a los terroristas la pena solicitada por la Fiscalía, aunque rechaza su petición de que se prohíba a los condenados volver al lugar del delito o donde resida la víctima y su familia, al estimar que no se les debe aplicar un "trato diferente" a otros procesados ya condenados por este delito.

Por el secuestro de Aldaya ya habían sido condenados el etarra Francisco José Ramada y su esposa Sagrario Yoldi, y la Audiencia Nacional recuerda que en el caso de estos procesados no se solicitó esa medida de alejamiento prevista en el Código Penal.

La sentencia considera probado que "Kantauri" ordenó al etarra Francisco José Ramada que comprara un local en Guipúzcoa y construyera un habitáculo donde poder retener al industrial, para lo cual le facilitó el dinero. Una vez que Ramada adquirió una nave industrial de alrededor de 125 metros cuadrados en Irún, construyó allí con la ayuda de "Lola" una "covacha" de tres metros de largo, 1,90 de ancho y 1,95 de alto, de forma que quedaba oculto.

El 8 de mayo de 1995 a las nueve de la noche, cuando José María Aldaya se dirigía hacía su casa en automóvil, su vehículo fue bloqueado por otro coche del que bajaron varios miembros de ETA armados con pistolas, entre ellos, Dolores López Resina. Los etarras obligaron al industrial a ponerse una capucha y a acostarse en la parte trasera del vehículo de los asaltantes, donde le ataron de pies y manos, le pusieron una inyección que le durmió y le llevaron al citado habitáculo, que disponía de un colchón, una mesa, una silla de acampada y un cajón para las evacuaciones fisiológicas.

Allí, le mantuvieron secuestrado hasta el 13 de abril de 1996, tiempo durante el cual López Resina, cuyo ADN fue encontrado en el zulo utilizado para el secuestro, vivió en la nave y se encargó de su vigilancia.

En la noche del 13 al 14 de abril, Ramada, junto con López Resina y otro miembro de ETA, cumpliendo la orden de "Kantauri" de liberar al industrial por haberse pagado el rescate exigido para ello -de cuya cuantía no hay certeza-, durmieron con una inyección al retenido, lo introdujeron en el maletero de un automóvil y le dejaron después en un monte situado cerca del Alto de Azcárate.

El 24 de mayo de 1995 ETA reivindicó el secuestro de Aldaya en un comunicado publicado en el diario Egin.

La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los hechos constituyen un delito de detención ilegal del que son autores "Kantauri", como dirigente de la banda, y "Lola", como ejecutora de los planes criminales.

A Kantauri se le considera autor material al estimar que es responsable directo del delito tanto quien lo ordena, como los que lo llevan a efecto, y en todo caso -señala la sentencia- puede ser considerado también autor por inducción, como solicitó el fiscal, porque su orden fue determinante para la comisión y consumación del delito.

Además de la pena de cárcel, "Kantauri" y "Lola" deberán pagar conjuntamente con los otros condenados una indemnización de 200 millones de pesetas (1.202.024 euros) al industrial.