El fiscal general del Estado, Cándido CondePumpido, autorizó ayer a sus subordinados de la Audiencia Nacional a que recurran ante el Supremo la absolución de Rabei Osmán, El Egipcio , por pertenencia a Al Qaeda. Fuentes fiscales adelantaron que quieren evitar que este "terrorista islamista" --como le define el tribunal del 11-M-- "se vaya de rositas". Esas fuentes subrayan que la condena que le ha impuesto Italia no es firme, y revelan que el ministerio público intenta que el Supremo aclare si este acusado formó parte de dos células islamistas diferentes, una en Italia y otra en España.

Por contra, la fiscalía acata el resto de la sentencia y no recurrirá otras absoluciones. Fuentes fiscales adelantaron que esperarán a que el Supremo les informe del resto de los recursos para apoyar algunos de los que presenten las acusaciones que representan a las víctimas. Por ejemplo, están estudiando recurrir las absoluciones de los hermanos Toro, Antonio y Carmen, implicados en la trama de explosivos, y la condena de 10 años del confidente Rafá Zuhier. La decisión de la fiscalía se ha alcanzado tras numerosas reuniones en las que han participado los fiscales de la Audiencia Nacional que han asistido al juicio y la fiscalía del Tribunal Supremo, que es la que debe redactar el recurso. En un principio, la fiscalía no era partidaria de mover ficha, ya que la sentencia, a pesar de algunas incoherencias, daba la razón a sus tesis.

Sin embargo, los fiscales de la Audiencia Nacional plantearon que era necesario que el Supremo se pronunciase sobre los efectos de la cosa juzgada, un principio jurídico que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

ESCASA MOTIVACION Fuentes fiscales reprochan a la Audiencia que haya resuelto esta cuestión en solo un folio y medio. También que no haya explicado si ha aplicado el convenio de Schengen, que establece que las personas juzgadas en un país no pueden ser enjuiciadas, por los mismos hechos, en otros. Además, les ha sorprendido que admita que la condena de Italia no es firme porque aún puede ser recurrida ante el Supremo italiano.

Estas fuentes subrayan que la aplicación de este principio no está definida en un marco internacional ni europeo. No obstante, aclaran que, por ejemplo, una persona absuelta en su país por una ablación de clítoris puede ser juzgada y condenada en España porque nuestro Código Penal sanciona esa conducta.

En Europa se aplica el convenio de Schengen para resolver este principio de non bis in idem . Sin embargo, ese acuerdo no impide que determinados países, como Alemania, Suiza, Austria o Italia establezcan que la pena que debe cumplir ese acusado es la que rige en sus respectivos códigos penales. Por ello, si es sancionado con un castigo inferior, la justicia de esos países le obligan a cumplir la parte de la pena con que se castiga el delito en sus respectivas legislaciones. No obstante, a esos condenados se les descuenta el castigo que ya hayan cumplido en el país que les condenó.

DOBLE CASTIGO Además, para la fiscalía es posible que El Egipcio estuviera integrado en dos células islamistas, una en Italia y otra en Madrid. El Código Penal permite una sanción por cada célula por las características del terrorismo islamista.