El juez Elpidio José Silva podría enfrentarse a 40 años de inhabilitación si prospera la querella que hoy ha interpuesto la Fiscalía de Madrid contra él por cuatro delitos, presuntamente cometidos durante su instrucción del "caso Blesa".

En concreto, el Ministerio Público ha acusado al titular del Juzgado número 9 de Madrid de dos delitos contra la libertad individual por haber ordenado el ingreso en prisión del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, otro continuado de prevaricación y un último de retardo malicioso en la Administración de Justicia.

La pena más grave de los delitos imputados por la Fiscalía a Silva corresponde al de prevaricación, recogido en el artículo 446 del Código Penal, que en su punto 3 castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, haya dictado una sentencia o resolución injusta, con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.

Esa pena se reduce a entre 4 y 8 años para cada uno de los delitos contra la libertad individual, de los que la Fiscalía acusa a Silva por las dos prisiones que acordó para Blesa, la primera en mayo, eludible bajo fianza de 2,5 millones de euros y la otra, producida apenas 20 días después -el 5 de junio-, incondicional.

Según el artículo 530 del CP, este delito es aplicable a "la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales".

Por último, la Fiscalía le imputa un delito continuado de retardo malicioso en la Administración de Justicia, tipificado en el artículo 449.1, que establece un castigo con entre 6 meses y 4 años, entendiendo por malicioso "el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".

En su querella, dirigida a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el fiscal afirma que el juez incumplió sus "deberes legales" al enviar a Blesa a prisión.

Subraya que acordó estas medidas "radicalmente" opuestas a derecho a instancias de Manos Limpias, que no estaba personada como acusación en la causa de la compra del City National Bank de Florida, y sin haber riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas.

Y lo hizo sin dar una "justificación razonable de los supuestos fines" que persiguió al ordenar estas medidas, cuando "resulta palmario que la existencia de indicios, por sólidos que puedan ser, de un ilícito penal, no es suficiente 'per se' para amparar una medida tan grave como la privación de libertad".

Así, le acusa de diseñar una "estrategia" para abarcar la causa del CNB, que desgajó de la de un préstamo de 26,6 millones a Marsans, aceptando una ampliación de la denuncia inicial de Manos Limpias y dándole un carácter de "ampliación durmiente", para "despertarla" en el "momento propicio".

Con ello, a través de razonamientos "alambicados y forzados", pretendió disponer de "elementos de cargo suficientes" para adoptar estas medidas, convirtiendo la compra del CNB en "el instrumento utilizado conscientemente" para "vulnerar el derecho a la libertad" de Blesa.

El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, también le atribuye un retraso en resolver sobre todos los recursos presentados contra sus resoluciones, y ello porque su voluntad fue desde el principio la de abarcar la causa de la compra del banco estadounidense, a pesar de que él mismo había aludido a la "falta de conexidad" entre ambos hechos.