Los países de la Unión Europea (UE) pueden denegar una solicitud de reagrupación familiar si, tras valorar la situación del interesado, se concluye que carecerá de recursos suficientes en el año siguiente a la fecha de presentación de esa petición, según el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), a raíz de un caso planteado en el País Vasco. El alto tribunal, con sede en Luxemburgo, avala así que la normativa española es compatible con la directiva sobre reagrupación familiar.

"Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud", precisó el tribunal. La sentencia se refiere al litigio por un ciudadano de un país de fuera de la UE vio denegada en el País Vasco en el 2012 su solicitud de reagrupación familiar con su esposa por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia una vez reunida.

Los recursos presentados por el afectado contra esta decisión fueron desestimados, al considerar las autoridades competentes que nada indicaba que el interesado dispondría de recursos suficientes durante el año siguiente a la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.

SIN RECURRIR A LA ASISTENCIA SOCIAL

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el que el reagrupante recurrió, se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para obtener aclaraciones sobre la compatibilidad de la normativa española con la legislación europea.

El TJUE señala que la directiva permite a los Estados miembros exigir la prueba de que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Y que no puede interpretarse que la normativa se oponga a que los países puedan valorar si el reagrupante seguirá manteniendo recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de presentación de la solicitud.

Indica asimismo que aunque el solicitante debe acreditar que dispone de recursos suficientes en el momento en el que se examine la solicitud de reagrupación familiar, esos recursos también deben ser fijos y regulares, lo que impone un examen prospectivo de dichos recursos por parte de la autoridad nacional competente.

RETIRAR LA RESIDENCIA

La Directiva, recuerda la corte, establece que los Estados miembros podrán denegar una solicitud de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la legislación europea.

Por otro lado, la posibilidad de retirar o de no renovar el permiso de residencia de un miembro de la familia si dejan de cumplirse esos requisitos implica que los Estados miembros pueden exigir que el reagrupante disponga de recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de presentación de su solicitud.

El tribunal en Luxemburgo considera que el período de un año, durante el cual el reagrupante debe disponer de recursos suficientes, tiene un carácter razonable y proporcionado, dado que ese período corresponde al de la validez del permiso de residencia que debe poseer, por lo menos, el solicitante para poder solicitar la reagrupación familiar.