El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), conocida como 'ley mordaza', salvo en lo relativo a la necesidad de autorización para el "uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han votado en contra, aunque solo ella hará voto particular.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia y dos del Grupo Mixto del Congreso.

El tribunal entiende que los preceptos impugnados pasan el filtro de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, salvo en el artículo 36.23 y declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso por el que se prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La sentencia considera censura previa, proscrita por el art. 20.2 de la Constitución, cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste "otorga el placet".

En consecuencia, "el art. 36.23, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa".

INTERPRETACIÓN ACORDE

Ese mismo artículo y los 37.3 y 37.7 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido constitucional. En el 36.23, la sentencia señala que el término "uso" debe interpretarse en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión; y el término "imágenes o datos personales o profesionales" comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información.

En el 37.3, que califica como infracción leve "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal (...) cuando provoquen alteraciones menores (...)", debe interpretarse en el sentido de que esas alteraciones tienen que ser de una determinada entidad y gravedad.

El 37.7 tipifica como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda (...) en contra de la voluntad de su propietario (...) cuando no sea constitutiva de infracción penal. Siempre que se entienda esa sanción como infracción leve no puede ser considerada como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real. Por tanto, nada se puede objetar desde el punto de vista del principio de taxatividad (art. 25.1 CE).

En su párrafo segundo se sanciona la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto en la Ley. La sentencia entiende que es constitucional porque, a pesar de tratarse de una norma sancionadora en blanco, el núcleo esencial de la prohibición se encuentra en la misma, y queda completado con la referencia a otras normas de rango legal, no pudiendo estas a su vez ser completadas por normas reglamentarias.

Respecto al resto del contenido del artículo 37.7, por el que "se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada", el tribunal lo considera sujeto al principio de legalidad.

ENTRADAS A INMIGRANTES

En cuanto a la disposición final primera por la que se introduce otra sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Constitucional entiende que es conforme a la Constitución siempre que se interprete conforme a lo que ella misma indica: que se aplica a las entradas individualizadas, con pleno control judicial y en cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Para el tribunal el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el "rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material será constitucional, sinperjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera".

Además, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personasextranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.

En todo caso, precisa la resolución los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

VETO QUE RODEA EL CONGRESO

El resto de la ley es avalada por el alto tribunal, como que tipifique como infracción grave la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal".

Para el tribunal, este precepto "se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias".

La sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, laespecial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos "aunque no estuvieren reunidas".

También declara constitucional que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan realizar registros corporales externos, al entender que dicha práctica "no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana".