El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de la ley de Identidad Sexual para transexuales, que permitirá a estas personas cambiar el nombre y el sexo en sus documentos sin necesidad de haberse sometido a una operación. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha recordado en la rueda de prensa posterior al Consejo que la aprobación de esta norma "es un compromiso electoral, pero también, y casi aún más, un compromiso ético con una parte de la ciudadanía". "El Estado tiene la obligación de garantizar el desarrollo de la personalidad de cada ciudadano y (esta Ley) contribuirá a dignificar la vida de miles de personas que viven en esta situación", ha destacado la vicepresidenta primera. Esta ley tiene como finalidad ordenar los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado. Realidad socialEn su exposición de motivos, el proyecto explica que la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología. Así, el Gobierno entiende que "se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas". En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general, el proyecto de Ley establece una serie de requisitos para proceder al cambio de identidad, empezando por un diagnóstico de disforia de género", mediante informe de médico o psicólogo colegiado. Además, deberá probar que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.