El Tribunal Constitucional avaló ayer que se castigue la justificación del Holocausto judío, pero se opuso a que se considere delito que se niegue la existencia del Holocausto. Con esta decisión, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Barcelona, que en 1999 suspendió la condena de cinco años de cárcel que un juzgado impuso a Pedro Varela en 1996, propietario de la librería Europa, por genocidio y provocación a la discriminación, odio y violencia por motivos racistas y antisemitas.

En el fallo, los magistrados anulan el inciso del artículo 607 del actual Código Penal, que castigaba a los que negaran los delitos tipificados como genocidio. Por contra, mantiene que es legal que se condene a los que difundan por cualquier medio ideas o doctrinas, o a los que justifiquen el genocidio.

La Audiencia de Barcelona planteó esta cuestión por entender que no era constitucional que se castigara esa conducta, por considerar que estaba amparada por la libertad de expresión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya había rechazado en 1991 esta interpretación, cuando amparó a Violeta Friedman. En esa sentencia, se consideró que se ha visto afectado su derecho al Honor cuando León Degrelle negó la existencia del holocausto y atacó la dignidad de los judíos. Entonces, el alto tribunal estableció que la negación del genocidio nazi estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión, pero que atacar la dignidad judía era racista.