La anulación por parte del TSJEx del decreto 45/1991 de la Junta de Extremadura --concretamente la exigencia del estudio simplificado de impacto medioambiental para la construcción de edificaciones fuera del suelo urbano que contempla su anexo II-- no tendrá carácter retroactivo.

Así lo concretaron ayer a EL PERIODICO fuentes judiciales, que aseguran que esta anulación no dará derecho a recurrir las sanciones que sean firmes. "Aquellos que ya hayan pagado las multas impuestas en base a dicha normativa no podrán recurrir para recuperar lo abonado".

La sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula dicho decreto "sólo afectará a los casos que se produzcan en lo sucesivo, pero no a los que ya se hayan resuelto definitivamente con antelación bien en la vía administrativa, ante la propia Junta, o en la judicial".

En definitiva, será de aplicación en aquellos casos en que estén recurridos en vía administrativa, ante la propia Junta, o en vía judicial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y no se hayan resuelto aún.

La anulación de este decreto por parte del TSJEx se ha derivado del recurso que el despacho de los abogados César Eugenio Cantero y Esther Blanco presentaron en representación de un propietario de la zona El Collado, en Los Llanos de Cáceres, al que la Junta sancionó con 5.000 euros, por construir un pequeño establo sin haber solicitado el informe de impacto ambiental.

Se recurrió ante la Junta, que lo denegó, y se recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En la defensa, los letrados argumentaron que la norma que ha de regular esta materia ha de tener rango de ley y que el decreto autonómico traspasa los límites del derecho de propiedad. El juez también lo estima así, pero como no es competente para anular un decreto, presenta cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve, en sentencia de 26 de abril del 2005, la nulidad de la parte del decreto que regula este tema.