La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera ajustado a Derecho el convenio que en noviembre del 2002 suscribieron la Consejería de Sanidad y Consumo, el SES, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los colegios oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres.

Por ello ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, que pedía su impugnación.

Por el convenio suscrito se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y otras prestaciones de los farmacéuticos, como la de implantar y coordinar el desarrollo de determinados programas de atención farmacéutica, de detección precoz de enfermedades y problemas relacionados con los medicamentos.

Para el Colegio de Médicos de Badajoz la prevención y promoción de la salud corresponde a los servicios públicos de salud y no a los farmacéuticos, algo que estiman vulnera el convenio suscrito.

Pero, a juicio de la Sala, el convenio no excluye las funciones médicas. Además, añade, "el farmacéutico es un titulado universitario, posee notables conocimientos sobre la salud, y por su cercanía a enfermos o potenciales enfermos y razones de eficacia administrativa conviene hacerles partícipes de la prevención de riesgos y la promoción de la salud pública".