Para el autor de un delito contra los sentimientos religiosos --el que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa haga públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documentos, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias...--, por el que se denuncia a Montoya y Muñoz, el Código Penal establece pena de multa de 8 a 12 meses (artículo 525).

Respecto a la clasificación de las penas, el artículo 33 establece que en función de su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves. Dentro de estas la pena correspondiente al delito contra los sentimientos religiosos --de 8 a 12 meses-- se enmarca en las menos grave, entre las que figura la multa de más de dos meses.

En cuanto a la prescripción de los delitos, el artículo 131 del Código Penal recoge que prescriben a los 20 años los castigados con pena máxima de 15 o más años de prisión, a los 15 cuando sea de 10 a 15 años, a los 10 para delitos con pena máxima de 5 a 10, a los 5 para penas de 3 a 5 años de prisión y a los 3 años los restantes delitos menos grave, donde se enmarca, por tanto, el delito contra los sentimientos religiosos.