El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España por no oír en una vista pública la defensa de un acusado en un caso juzgado en segunda instancia en la Audiencia Provincial de Cáceres.

Según recoge el dictamen del TEDH al que ha tenido acceso este diario, la corte europea falla a favor de la demanda presentada por Jorge Gómez Olmeda, un administrador de un foro de internet que en primera instancia fue absuelto de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento por el juzgado de lo penal número 1 de Plasencia (Cáceres) en 2011. Gómez Olmeda había sido acusado de los mensajes difamatorios publicados en su foro contra varias personas y de borrar deliberadamente dichos mensajes, en contra de la petición realizada por la Policía como parte de la investigación.

La acusación recurrió y el caso se elevó a la Audiencia Provincial de Cáceres. En segunda instancia, el demandante reclama que el juez del tribunal no le llamó a declarar durante la vista oral. De acuerdo al testimonio de la sentencia de Estrasburgo, "la Audiencia Provincial cacereña visionó un vídeo como prueba en el juicio y le condenó a una multa de 15 euros diarios durante 18 meses, más daños por desobediencia seria a la autoridad pública y un delito continuado de calumnias".

El demandante recurrió el dictamen de la corte provincial ante el Tribunal Supremo y presentó un recurso de amparo basándose en el artículo 24 de la Carta Magna frente al Constitucional, pero ambos fueron desestimados. No ha ocurrido así con la corte europea. El fallo de la Sala Tercera de Estrasburgo es favorable a Gómez Olmeda debido a que considera que la Audiencia Provincial vulneró "el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a ser oído en una vista pública". Por este motivo, reclama a España una indemnización para el demandante de 6.400 euros por daños morales y 3.138,62 por gastos, frente a los 66.654,48 euros que solicitaba.

La corte europea argumenta en su dictamen que "una vista pública es necesaria cuando el tribunal de apelación tiene que examinar y evaluar de nuevo hechos probados en primera instancia" y añade, según recoge la agencia Efe que "el visionado de la grabación de la vista ante el juez de lo penal por parte de la Audiencia Provincial no suple la falta de una vista en segunda instancia". No es la primera vez que el tribunal europeo condena a España por un caso de similares características. De hecho, la propia sentencia hace referencia a jurisprudencia favorable a los demandantes en casi una decena de casos.