El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos (referidos al recorte de primas a las renovables) del real decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La sentencia, con fecha de 17 de marzo de 2016, ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Alto Tribunal ya se había pronunciado anteriormente en este mismo sentido respecto del recurso presentado por el PSOE extremeño contra la reforma eléctrica.

En el recurso del Gobierno regional, presentado en abril de 2014, argumentaba que el nuevo régimen retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado, vulneraba los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales.

También se alegaba que no se cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de la norma; la vulneración de los principios de superior rango de los tratados internacionales, de legalidad y de jerarquía normativa, así como que no se garantizaba el derecho a una tutela judicial efectiva.

En concreto, el recurso interpuesto por la Junta era en contra del artículo 1, apartados dos y tres; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; disposiciones finales segunda y octava; y disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley.

El Tribunal Constitucional entiende justificada la urgencia por la evolución expansiva de los costes del sistema eléctrico, unida a las consecuencias de la crisis económica y a la necesidad de cumplimiento de los objetivos de déficit para el año 2014".

Estas circunstancias, se indica, determinan la necesidad de adopción de una serie de medidas dirigidas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, mediante una revisión de su marco regulatorio.

"La situación de crisis económica que ha repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto con el incremento general de costes, ha provocado un aumento imprevisto del déficit tarifario, lo que justifica la adopción de las medidas contempladas en la norma que se examina", se señala.

Asimismo, el TC manifiesta que el principio de seguridad jurídica, entendido como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y la ausencia de confusión normativa, "no resulta afectado por los preceptos que son objeto del presente recurso", y que éste, junto con el de confianza legítima, es "compatible con las modificaciones en el régimen retributivo de las renovables".

"No estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados", se recoge en la sentencia.

El Alto Tribunal añade que la estabilidad regulatoria es "compatible con cambios legislativos, cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general".

Si bien reconoce que se produce "una disociación temporal entre la vigencia inmediata de la norma y el ámbito temporal de eficacia", el TC sostiene que ello no implica, como alega la parte recurrente, que la norma impugnada tenga carácter retroactivo, puesto que "el Real Decreto-ley 9/2013 tiene una vigencia inmediata y produce efectos a partir de su entrada en vigor".

"No estamos, en suma, ante una norma sancionadora o restrictiva de derechos, ni ante una regulación que afecte a una situación consolidada, perfeccionada o patrimonializada que haya sido revertida in peius con efecto retroactivo, por lo que no concurre un supuesto de retroactividad constitucionalmente prohibida", argumenta.