El Gobierno prepara un Real Decreto para mejorar las condiciones laborales de las empleadas hogar, que incluye el derecho a exigir un contrato por escrito. Hasta ahora, un acuerdo verbal era suficiente para contratar los servicios de este colectivo.

La norma también reconoce el derecho a paro, aunque por ahora no lo regula.

Otra de las principales novedades es la prestación que recibirán las empleadas del hogar cuando estén de baja por un accidente laboral, de modo que dejarán de ser el único sector sin cobertura por este motivo. En caso de que no puedan acudir al trabajo por una enfermedad común, cobrarán a partir del 15º día (las dos primeras semanas son responsabilidad del empleador), mientras que ahora no lo hacían hasta el 29º.

También se incorporará la obligación de indemnizar a la trabajadora si se prescinde de sus servicios sin causa justificada, al contrario de lo que ocurría hasta ahora.

Para mejorar el control sobre una actividad que en su mayor parte se desarrolla en la economía sumergida, la nueva legislación prevé que todos los contratos deberán comunicarse a los servicios públicos de empleo.

Por el contrario, no hay grandes cambios en las condiciones de cotización. Así, se establecen dos tipos de jornada, a tiempo completo --en la que se incluyen quienes trabajen más de 20 horas semanales en un único domicilio o 40 en varios-- y parcial --por debajo de esos límites--. La obligación de cotizar a la Seguridad Social corresponde al empleador en caso de jornada completa, mientras que será responsabilidad de las trabajadoras que trabajan entre 20 y 40 horas semanales en distintos hogares. Como ahora, quienes trabajen menos de 20 horas a la semana no tienen obligación de cotizar.

El decreto también mejora el periodo de descanso y elimina ciertas cláusulas anticuadas, aunque aún vigentes, como la posibilidad de reducir el sueldo por alojamiento o manutención.