La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de CGT sobre los criterios de aplicación de los traslados forzosos de los empleados del Plan de Eficiencia de Aena al fijar la permanencia de los trabajadores fijos sobre los temporales en aeropuertos como el de Badajoz.

En su demanda, CGT recordaba que en octubre de 2012 Aena firmó con los sindicatos CCOO, UGT y USO un plan de viabilidad que contemplaba la desvinculación voluntaria de unos 1.600 empleados y que incluía medidas de flexibilidad interna, entre ellas la movilidad forzosa de trabajadores. Los empleados afectados, 33, lo eran de los aeropuertos del denominado Grupo III, los que en con el Plan de Eficiencia Aeroportuaria redujeron su horario operativo para "adecuar la oferta de servicios a la demanda real y evitar el cierre".

En su demanda ante la Audiencia Nacional, CGT destaca que el acuerdo entre Aena y el resto de sindicatos establecía tres prioridades de permanencia, "siendo la primera la condición de trabajador fijo, la segunda la condición de representante sindical y la tercera las responsabilidades familiares". La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 29 de julio, señala que sólo dos trabajadores han sido trasladados por no ostentar la condición de "fijo" en Palma y San Sebastián y declara nula la cláusula que otorga prioridad de permanencia a los trabajadores fijos al entender que vulnera el derecho de igualdad recogido en la Constitución. No obstante, señala que no existe base para declarar también nulos los restantes criterios de permanencia. CGT presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo para conseguir la nulidad total.